G.M. A.C./OJEDA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PRENDA SIN DESPLAZAMIENTO, REALIZACIÓN
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que no obstante lo resuelto, la acción de cobro de la cuota que se devengó con anticipación a la aceleración, esto es, la que venció el 10 de septiembre de 2018, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se encuentra prescrita, precisamente porque desde su vencimiento a la fecha de notificación de la acción, transcurrió íntegro el plazo de un año que se establece en el artículo 98 de la ley 18.092 para ello. 2° Que, en razón de lo señalado, corresponde acoger la excepción de prescripción opuesta, pero solo en forma parcial. Y visto lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del código de la materia, se revoca la sentencia de veinte de mayo de dos mil veinte, pronunciada por el 7° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto rechazó íntegramente la excepción de prescripción opuesta, declarándose en cambio, que aquella queda acogida pero solo respecto de la cuota que venció el 10 de septiembre de 2018, debiendo seguirse adelante la ejecución por el saldo vigente, hasta hacerse entero y cumplido pago al acreedor. Regístrese y devuélvase. Rol N° 11048-2020 Civil
Texto Completo (Preview)
Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada. Y teniendo, además, presente: 1° Que no obstante lo resuelto, la acción de cobro de la cuota que se devengó con anticipación a la aceleración, esto es, la que venció el 10 de septiembre de 2018, cuyo plazo de prescripción inició su cómputo con anterioridad a la interposición de la demanda, se en
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