1º JUZGADO DE LETRAS EN LO CIVIL DE ANTOFAGASTA

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./SOTELO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Que el abandono del procedimiento constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que exceda de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo a los autos. En estos autos se recibió la causa a prueba por resolución de 26 de marzo de 2021 y si bien en ella se decretó la suspensión del término probatorio, ello no puede importar una suspensión indefinida de la tramitación de la causa que no sea imputable al demandante, a quien principalmente le corresponde la carga de dar impulso al proceso, por cuanto de conformidad a los artículos 11 y 12 de la Ley 21.226, introducidos por la ley 21.379 de 30 de septiembre de 2021, una vez vencido el estado de excepción constitucional, se encontraba en condiciones de solicitar la reanudación del término probatorio. En este sentido, sólo consta únicamente la notificación de la interlocutoria de prueba a la ejecutante mediante resolución de fecha veinte de abril de dos mil veintiuno, pero no así a la ejecutada, según se advierte de la constancia del Receptor Judicial de fecha 13 de mayo de 2021, ingresada bajo el folio N°15. Sin perjuicio de lo anterior, el artículo 12 de la Ley 21.226 ya referido, dispuso en lo que aquí interesa, que: “Los términos probatorios que durante la vigencia del artículo 6 se hubieren suspendido por disposición de dicha norma, se reanudarán, a petición de parte, desde la fecha en que se notifique la resolución que acoja la solicitud, extendiéndose por el tiempo que corresponda de conformidad a las reglas generales”. Ahora bien, teniendo en cuenta que el artículo 6° de la Ley 21.226 antes referido, ordenó la suspensión hasta el 15 de octubre de 2021, en el artículo 12 introducido posteriormente, se dispone que se reanuda el término probatorio a petición de parte, esto es, concluida la suspensión ordenad

Fallo

se declara que se hace lugar a la solicitud de la parte ejecutada, declarándose abandonado el procedimiento en esta causa. Regístrese y comuníquese. Rol 704-2023 (CIV)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Que el abandono del procedimiento constituye una sanción al litigante negligente que ha cesado en la actividad que le corresponde, propia del impulso procesal que le es exigible, por un término que exceda de seis meses, contados desde la fecha de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar cu

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