CLINICA LAS CONDES S.A./CERDA (LTE)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PESOS, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, que se ha considerado como la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, tuvo por evacuado el traslado que fuera conferido al actor de la objeción de documentos planteada por la demandante al folio N° 45, quedando la incidencia en estado de ser resuelta. Por consiguiente, a partir de dicha actuación el impulso procesal ha quedado radicado en el tribunal, que debía proceder a la resolución del artículo antes indicado. De este modo, no puede estimarse que las partes hayan cesado en la prosecución del juicio en los términos previstos en el artículo 152 del Código de Procedimiento. Se revoca la resolución apelada dictada el día cuatro de agosto de dos mil veintitrés, por el Vigésimo Sexto Juzgado Civil de Santiago, en causa rol N° C-33814-2019, y en su lugar se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha quince de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13251-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
se decide que se rechaza el incidente de abandono del procedimiento promovido con fecha quince de julio de dos mil veintitrés. Regístrese y devuélvase. N°Civil-13251-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo únicamente presente: Que la resolución de doce de enero de dos mil veintidós, que se ha considerado como la última resolución recaída en una gestión útil para dar curso progresivo al procedimiento, tuvo por evacuado el traslado que fuera conferido al actor de la objeción de documentos planteada por la dem
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