DORVIL/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: A folio 1 comparece doña JUDITH DORVIL, haitiana, cédula de identidad N°26.418.340-5, domiciliada en Trabunco N°385, Temuco, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, representado por su Director Sr. Luis Thayer Correa, por el acto arbitrario e ilegal emanado de su autoridad y contenido en Resolución Exenta N°44038 de 08 de abril de 2021, la cual rechazada la solicitud de regularización de visa y le otorga un plazo de 15 días para abandonar el país. Funda su acción en que ingresó a Chile, por
Fundamentos
motivos de conflictos sociales y políticos que existen en su país natal, tal como es de conocimiento público y notorio, motivada por encontrarse en este país su cónyuge, quien actualmente posee residencia definitiva. Prosigue explicando que obtiene visa temporaria el 03 de agosto de 2018, la cual fue prorrogada el 08 de abril de 2020; mediante notificación N°25427, se le indicó que debía acompañar certificado de vigencia del contrato emitido por el empleador ante notario, documento que presentó por razones de pandemia, un año después; sin embargo, estando en plana tramitación su solicitud, grande fue su sorpresa cuando el 8 de abril de 2021 se dictó la resolución que tacha como arbitraria e ilegal, que rechazó su solicitud de visa y ordena su abandono. No obstante, su intención es residir en Chile, de forma regularizada en los términos que la ley establece. Que, asimismo indica que ha formado su hogar en este país, para trabajar de manera independiente y honrada, por lo que la medida de expulsión dictada en estos antecedentes, vulnera el derecho a su libertad personal, toda vez que se le obliga a salir del país, privándolo de poder regularizar su situación migratoria, pues mientras se encuentre vigente dicha medida, se le impide tener una permanencia regular, pues no puede solicitar ningún tipo de visa o permiso de residencia temporal, ni menos definitivo, forzándose a la irregularidad e impidiéndole el traslado libre dentro del país, por el constante temor a ser expulsado, así como salir y entrar de él. Además, cabe mencionar que la libertad de desplazamiento es un derecho reconocido en diversos tratados internacionales vigentes y ratificados por Chile, como en el artículo 7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Pide tener por interpuesto Recurso de Amparo en contra de Resolución Exenta N° 44038 de 08 de abril de 2021, emitida por el Servicio Nacional de Migraciones continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, mediante el cual
Fallo
se declara no ha lugar y ordena abandonar el país en el término de 15 días, por vulnerar el debido proceso establecida y regulada en nuestra Constitución Política de la República, por haber dispuesto la orden de abandonar el país y, en consecuencia, dejar sin efecto dicha resolución. En su oportunidad, evacúa informe la recurrida SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, quien solicita el rechazo del recurso. Señala que efectivamente mediante la Resolución Exenta N°44038 de 08 de abril de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, la solicitud del amparado fue rechazada y se dispuso además el abandono del país del extranjero, en el plazo de 15 días desde la notificación de dicha resolución. La solicitud de la amparada fue rechazada ya qué un año después de ser notificada de la necesidad de completar sus antecedentes, adjuntó el documento requerido, a pesar de haber sido solicitado el mismo bajo apercibimiento de rechazar la solicitud en caso de no cumplimiento de lo requerido. Que habiéndose cumplido el plazo para presentar los documentos requeridos, y analizados los antecedentes acompañados en la solicitud de regularización presentada por la citada extranjera, la misma no cumplió con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley N°21.235 y la Resolución Exenta N°1769 de 2021 de la Subsecretaría
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Sin perjuicio de no coincidir la suma con el cuerpo del escrito, estando claras las peticiones y la naturaleza desformalizada de la presente acción se proveer al folio 7: A lo principal y otrosí: téngase presente. VISTOS: A folio 1 comparece doña JUDITH DORVIL, haitiana, cédula de identidad N°26.418.340-5, domiciliada en Trab
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