JENIFFER DA SILVA VASQUEZ CONTRA DAEM DE PUERTO MONTT Y ESCUELA KIMUN LAWAL DE PUERTO MONTT
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha visto amenazado, perturbado o privado, a fin de disponer las medidas de protección o de restablecimiento del derecho conducentes a poner término inmediato a la vulneración de derechos. 2°.- Que, en la especie, en el texto del libelo no se mencionan hechos que puedan constituir vulneración actual en el ejercicio legítimo de garantías constitucionales amparadas por esta acción constitucional, pues, de los mismos se infiere que la actora procura protección para su hija producto de haber sido víctima de eventuales conductas de connotación sexual por parte del recurrido, lo que puede conseguir a través del ejercicio de las respectivas denuncias en sede penal, lo que por lo demás –en la especie- aparece que ya se habría realizado, al existir una causa vigente ante el Ministerio Público. 3°.- Del mismo modo se infiere que la actora realizó la denuncia ante el establecimiento educacional al que asiste la menor, y que se habría iniciado el procedimiento administrativo correspondiente respecto del recurrido, de manera que los hechos denunciados ya han sido canalizados por los canales correspondientes, no resultando ser hechos idóneos para ventilarse por esta vía jurisdiccional. Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por Jeannette Rojas Parra, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1209-2023.//ass
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en el numeral 2º del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo de Recurso de Protección, se declara inadmisible el interpuesto por Jeannette Rojas Parra, sin perjuicio del ejercicio de otros derechos que pudiere impetrar a través de otras vías pertinentes e idóneas al efecto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1209-2023.//ass
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que el recurso de protección consagrado en la Constitución Política de la República, está contemplado ante la afectación de garantías constitucionales específicas de cuyo ejercicio legítimo, por actos u omisiones contrarias a ley o por mero arbitrio de persona o autoridad determinada, el titular se ha v
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