Juzgado de Letras de Parral

A.F.P. HABITAT S A CON INVERSIONES S A

Rol

P-276-2014

Fecha

4 de agosto de 2022

Materia

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1.- Que con fecha 24 de septiembre de 2014, comparece interponiendo demanda en juicio ejecutivo de cobro de cotizaciones previsionales impagas, MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de AFP HABITAT S.A. del giro de su denominación ambos domiciliados en Av. Bernardo O’Higgins 949 piso 9, Of. 902 Santiago, en contra de INVERSIONES S A, Rut: 79.850.450-9 domiciliado en DIECIOCH0 930 PARRAL, representado por GUILLERMO LABRA BALLESTA, Rut 8.099.603-9, médico cirujano, señalando que ha dictado las resoluciones que singulariza en las cuales consta que la demandada adeuda la suma de $50.204 por concepto de imposiciones, más reajustes, intereses y recargos correspondientes. Agrega que dichas resoluciones tienen mérito ejecutivo de acuerdo a las disposiciones legales citadas, siendo la deuda líquida actualmente exigible y encontrándose no prescrita la acción ejecutiva. Indica además que en dichas resoluciones las firmas del representante legal de la administradora que aparecen en las resoluciones que han servido de título a esta ejecución fueron realizadas de forma mecanizada de conformidad a lo Código: HCPYXXQXHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecido en el inciso final del artículo 2 de la ley 17.322. Las resoluciones cuyo cobro deduce son: 1.- Resolución No 210 010-00212007086 por imposiciones impagas del mes 01/1998 por $26.129. 2.- Resolución No 210 010-00212007086 por imposiciones impagas del mes 02/1998 por $ 24.075. Previas citas legales solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la demandada ya individualizada, por la suma de $50.204, más los reajustes intereses y recargos, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo y, en definitiva, ordenar se siga adelante la ejecución hasta obtener el pago íntegro de las sumas adeudadas, con costas. Con fecha 29 de diciembre de 2014, se solicita ampliación de la dem

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho que expone: En cuanto a la excepción de ineptitud de libelo, fue declarada inadmisible por este tribunal. En cuanto a la excepción artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento 14 Civil, en relación al artículo número 5 de la ley 17.322, esto es, prescripción de la deuda o sólo de acción ejecutiva, opuesta de manera subsidiaria a la anterior, en caso de que se estime que de todas maneras don Guillermo Labra Ballesta inviste la calidad de representante legal de Inversiones S.A., señala que de la sola lectura de la Demanda, y del título ejecutivo respectivo, es necesario señalar que los servicios de don RENATO PARRA VILLANUEVA, a los cuales se refieren las cotizaciones previsionales supuestamente adeudadas, terminaron hace más de cinco (5) años desde la fecha precitada. Agrega que la norma aplicable en la especie, es el artículo 31 BIS de la ley 17.322, que establece que el lapso de prescripción aplicable en este caso, es de cinco (5) años contados desde el término de los respectivos servicios. Así las cosas, puede constatarse que este lapso ha transcurrido con creces, sin que haya obrado interrupción antes de que transcurriese el plazo aludido; lo cual conduce necesariamente a concluir que ha prescrito la acción ejecutiva; motivo por el cual la Demanda ejecutiva debe ser desechada en todas sus partes. Indica además que de la norma precitada es posible colegir que, el plazo de prescripción para el cobro es de cinco (5) años, contados desde el término de los respectivos servicios; al efecto, la norma se refiere al término de la relación laboral entre las partes. En la Código: HCPYXXQXHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl especie, se verifica con creces el transcurso del lapso señalado, prescribiendo de dicha forma la acción ejecutiva; por lo que sólo cabe acoger la excepción de prescripción. Previas citas legales, solicita en definitiva tener por opuesta la excepción del artículo 464 número 3 del Código de Procedimiento Civil; y en subsidio la excepción del artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil; para que, declarando admisible la excepción opuesta, y previos trámites y diligencias que el tribunal estime pertinentes, declare: 1.- Que ha lugar a la excepción del artículo 464 número 4 del Código de Procedimiento Civil, o en subsidio la excepción del artículo 5 número 5 de la ley 43 17.322, en relación al artículo 464 número 17 del Código de Procedimiento Civil. 2.-Que, consecuentemente con el punto anterior, se rechace la Demanda ejecutiva interpuesta por A.F.P. HABITAT S.A., ya individualizado, en contra de INVERSIONES 2 S.A., ya individualizada. 3.- Que se condena expresamente en costas a la parte ejecutante, ya individualizada. 4.- Que con la demandante no evacúa dentro de plazo el traslado conferido. 5.- Que con fecha 14 de marzo de 2018 se recibe la causa a prueba por el término legal. 6.- Con fecha 18 de febrero de 2

Fallo

se resuelve: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción interpuesta por la parte ejecutada, declarándose prescrita las acciones de cobro relativas a las resoluciones N° 210 010-00212007086 por imposiciones impagas del mes 01/1998 y 02/1998, N° 212007210 por imposiciones impagas del mes 03/1998 y 04/1998 y N° 212007252 por imposiciones impagas del mes 05/1998 06/1998, y, en consecuencia se rechaza la demanda ejecutiva interpuesta por don MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA y don ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO, abogados, en representación de AFP HABITAT S.A. II.- Que resultando totalmente vencida, se condena en costas a la parte ejecutante. Regístrese, Notifíquese y Archívese en su oportunidad. RIT: P-276-2014 RUC: 14-3-0283040-2 Proveyó el Juez del Juzgado de Letras de Parral, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Parral a cuatro de agosto de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución precedente. Código: HCPYXXQXHTR Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-08-04T16:11:46-0400

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Causa Rit: P-276-2014 Ruc: 14- 3-0283040-2 Materia: Cobranza imposiciones Procedimiento: Ejecutivo Demandante: A.F.P. Hábitat S.A. RUT: 98.000.100-5 Abogado: MANUEL FIGUEROA SAAVEDRA RUT: 2.415.267-7 APODERADO: ANTONIO RICARDO ALAMOS AVENDAÑO RUT: 8.270. 154-0 Demandado: Inversiones S.A. RUT: 79.850.450-9 Representante legal: GUILLERMO LABRA BALLESTA Ingreso: 24 de septiembre de 2014 Parral, cuatr

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