23º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FOSK/O´BRIEN PACIFIC FOODS SPA - (LTE) - (ACUM. I.C. N°11374-2021,1792-2022,2432-2022,4303-2022, 18139-2022, 3629-2023 Y 11235-2023) -VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LOS INGRESOS ROLES N°S 11.373-2021, 11374-2021, 1792-2022, 2432-2022, 4303-2022, 3629-2023 y 11235-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sustento de los arbitrios en análisis, no logran desvirtuar, en concepto de estos jueces, los

Fundamentos

fundamentos tenidos en consideración por el tribunal a quo para resolver de la forma en que lo hizo en las resoluciones impugnadas, los que, consecuentemente, se comparten. -RESPECTO DEL INGRESO ROL N° 18139-2022: 1°.- Que en la transacción acordada en escritura pública de fecha 23 de diciembre de 2020, que constituye el título ejecutivo esgrimido en autos, se pactó en la estipulación Décimo Cuarta una cláusula compromisoria, con la finalidad de someter al conocimiento y resolución de un juez árbitro “cualquier diferencia, conflicto, controversia, cuestión o dificultad que pueda surgir entre las partes respecto a la validez, nulidad, resolución, interpretación, extensión, aplicación o incumplimiento de este documento o por cualquier otra causa que se relacione directa o indirectamente con el mismo, o con respecto a cualquier otra materia que cualquiera de las partes levante a este respecto (…). En caso de que las partes no sean capaces de alcanzar un acuerdo directo y negociado sobre la controversia planteada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que una o ambas partes hayan iniciado negociaciones para ello, cada parte tendrá derecho a solicitar a la justicia civil el nombramiento de un juez árbitro que conozca y resuelva de aquellas diferencias en los términos establecidos en el Código de Procedimiento Civil y el Código Orgánico de Tribunales”; 2°.- Que los elementos o factores de la competencia son los criterios conforme a los cuales la ley distribuye el ejercicio de la jurisdicción entre los tribunales establecidos por ella. Luego, la competencia absoluta es aquella que determina la clase y, eventualmente, la jerarquía del tribunal llamado por ley a conocer de un asunto determinado. Las normas que la regulan son reglas de orden público; irrenunciables por las partes y obligatorias para el juez; su infracción puede alegarse en cualquier tiempo de acuerdo a las reglas de procedimiento; y puede y debe declararse de oficio por el tribunal; 3°.- Que la acción deducida en estos autos, individualizada como una de naturaleza ejecutiva de obligación de hacer y de dar, funda sus pretensiones, la primera de ellas, en una obligación contraída por don Cristian Pérez O’Brien en orden a conseguir que en un determinado plazo, terceros ajenos a la transacción autorizasen renunciar a una garantía de la que gozaban, consistente en contar con el ejecutante don Moisés Fosk Abrahamson en calidad de aval y codeudor solidario de sus créditos presentes y futuros respecto de una serie de obligaciones y, la segunda, en el pago de un monto determinado que obedecería a la satisfacción de una multa diaria acordada en el evento que el ejecutado don Cristian Pérez O’Brien se retrasara en la obtención del compromiso explicado precedentemente, más allá del 23 de marzo de 2021. En este orden de ideas, cualquiera sea la denominación de la acción sub lite, no es posible olvidar que en derecho las cosas son lo que son y no lo que las partes dicen que son y que iura nov

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se declara: I.- Que se confirman las resoluciones apeladas de fechas veintiséis de noviembre de dos mil veintiuno, dos de diciembre de dos mil veintiuno, dieciocho de enero de dos mil veintidós, quince de diciembre de dos mil veintiuno, quince de marzo de dos mil veintidós, diecisiete de enero de dos mil veintitrés y cuatro de julio de dos mil veintitrés, dictadas en los autos rol N°C-5272-2021, seguido ante el 23° Juzgado Civil de Santiago. II.- Que se revoca la resolución apelada de fecha dos de diciembre de dos mil veintidós, que desestimó de plano el incidente planteado en la presentación de veinticinco de noviembre de dos mil veintidós, y en su lugar se dispone que se declara la incompetencia absoluta del tribunal civil a quo. Devuélvase la competencia. Rol N° 11.373-2021 (Acumuladas Roles N°s 11374-2021, 1792-2022, 2432-2022, 4303-2022, 18139-2022, 3629-2023 y 11235-2023).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 49: Téngase presente. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: -RESPECTO DE LOS INGRESOS ROLES N°S 11.373-2021, 11374-2021, 1792-2022, 2432-2022, 4303-2022, 3629-2023 y 11235-2023: Atendido el mérito de los antecedentes, lo cierto es que los argumentos de hecho y de derecho que constituyen las alegaciones que se esgrimen en sus

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