RECURRENTE:CECILIA ALEJANDRA MENA REYES:RECURRIDOS:CRIMILDA HORTENSIA HIDALGO MENA Y GUACOLDA EDERMIRA HIDALGO MENA
Rol
Fecha
29 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no da cuenta de un acto u omisión arbitrario o ilegal capaz de afectarlas garantías constitucionales de la recurrente y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de esta ciudad de esta ciudad a fin de que adopte en su caso las medidas pertinentes respecto de la adulta mayor a que se refiere la presentación de autos. Rol I. Corte N°Protección-3148-2023.
Fallo
Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible la acción cautelar deducida en autos. Sin perjuicio de lo resuelto, remítanse los antecedentes al Juzgado de Familia de esta ciudad de esta ciudad a fin de que adopte en su caso las medidas pertinentes respecto de la adulta mayor a que se refiere la presentación de autos. Rol I. Corte N°Protección-3148-2023.
Texto Completo (Preview)
pfl C.A. de Rancagua Rancagua, veintinueve de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que, de la narración de hechos contenida en el recurso, no da cuenta de un acto u omisión arbitrario o ilegal capaz de afectarlas garantías constitucionales de la recurrente y de conformidad, además, con lo dispuesto en el N° 2 del Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara i
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