JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

RICARDO ARNOLDO ZAMBRANO CACERES Y OTROS CON BAU ARQUITECTURA, INGENIERIA Y CONSTRUCCION SPA Y OTRA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ANULA DE OFICIO JUICIO

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Hechos

VISTO: 1°) En esta causa RIT T-490-2020, RUC 20-4-0295793-0, Rol Corte 249-2022, Laboral, por sentencia de 29 de marzo de 2022, dictada por Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa caratulada “HERNÁNDEZ MORALES, Bryan Rodolfo y Otros con BAU, Arquitectura, Ingeniería y Construcción SpA y Otro.”, se resolvió lo siguiente: “I.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de caducidad promovida por las demandadas. II.- Que, SE RECHAZA, sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la demandada BAU ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN. III.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE y sin costas, la excepción de falta de legitimación pasiva promovida por la demandada ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, respecto de los actores Álvaro Mundaca Espinoza y Gerard Saure Silva. IV.- Que, SE RECHAZA, sin costas y en todas su partes la denuncia de tutela por vulneración de la garantía de indemnidad deducida por BRYAN RODOLFO HERNÁNDEZ MORALES, CARLOS LUIS MACHADO MEDINA, JAEL DÉBORA MILLÁN PARRA, JOSÉ DAVID VELOZO MONTALVA, JOSÉ HERALDO PAINÉN TORRES, JORGE JAVIK MANZUR HADDAD, GERARD ANTOINE SAURE SILVA, ÁLVARO RODRIGO MUNDACA ESPINOZA, ERICK ARIEL SANZANA NEIRA, GERMÁN ANDRÉS COFRÉ VILUÑIR, RODRIGO ANDRÉS IBÁÑEZ ULLOA, MIGUEL ÁNGEL ALARCÓN MUÑOZ, ORLANDO SEGUNDO ROJAS FIGUEROA, RICARDO DEL CARMEN FAÚNDEZ FIGUEROA Y RICARDO ZAMBRANO CÁCERES en contra de BAU ARQUITECTURA, INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN, representada legalmente por RICARDO MEDINA HERMOSILLA y en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, todos ya individualizados. V. Que, HA LUGAR, a la demanda deducida por BRYAN RODOLFO HERNÁNDEZ MORALES, CARLOS LUIS MACHADO MEDINA, JAEL DÉBORA MILLÁN PARRA, JOSÉ DAVID VELOZO MONTALVA, JOSÉ HERALDO PAINÉN TORRES, JORGE JAVIK MANZUR HADDAD, GERARD ANTOINE SAURE SILVA, ÁLVARO RODRIGO MUNDACA ESPINOZA, ERICK ARIEL SANZANA NEIRA, GERMÁN ANDRÉS COFRÉ VILUÑIR,

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En relación con el recurso de nulidad opuesto por Rodrigo Ceballos Vicentelo, apoderado de los trabajadores Bryan Rodolfo Hernández Morales, Carlos Luis Machado Medina, Jael Débora Millán Parra, José David Velozo Montalva, José Heraldo Painén Torres, Jorge Javik Manzur Haddad, Álvaro Rodrigo Mundaca Espinoza, Erick Ariel Sanzana Neira, Germán Andrés Cofre Viluñir, Miguel Ángel Alarcón Muñoz, Orlando Segundo Rojas Figueroa, Ricardo del Carmen Faundez Figueroa y Ricardo Zambrano Cáceres: PRIMERO: El recurrente hace consistir su arbitrio en dos capítulos. En el primero opone conjuntamente las causales de nulidad contempladas en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, señalando como normas infringidas en la sentencia los artículos 162, 183-B, 183-C y 183-D del Código del Trabajo. Junto con la anterior, opuso aquella del artículo 478 letra c) del mismo código, pretendiendo alterar la calificación jurídica de los hechos, pero sin modificar los establecidos en la sentencia. Se suma a las dos causales anteriores nuevamente la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, pero restringiendo la infracción de ley, solamente a los artículos 162 y 183-B del citado código. El segundo capítulo de su recurso, lo sostiene en base a la causal de impugnación contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, señalando que la sentencia omitió cumplir con los requisitos contemplados en los números 4 y 6 del artículo 459 de la misma codificación, causal que opone en subsidio de aquellas deducidas conjuntamente. SEGUNDO: El impugnante sostiene que en el considerando duodécimo de la sentencia recurrida se dieron por establecidos los siguientes hechos: a) Los actores ingresaron a prestar servicios para la demandada Bau Arquitectura, Ingeniería y Construcción Spa., en las fechas y con la remuneración señalada para cada uno de ellos en la demanda, según consta de los distintos contratos de trabajo acompañados por los actores; b) La demandada principal, Bau Arquitectura, Ingeniería y Construcción Spa., suscribió con la demandada subsidiaria, Ilustre Municipalidad de Coronel el contrato de ejecución de obra “Restauración y puesta en valor Gimnasio Schwager de Coronel”; c) El contrato anteriormente citado concluyó porque la Municipalidad de Coronel, le puso término anticipado con fecha 2 de diciembre de 2019, mediante Ordinario N° 1.783, documento acompañado por todos los intervinientes al juicio; d) A la época del despido de los actores, la demandada principal se encontraba en mora respecto del pago de las cotizaciones previsionales de los actores. Así consta de los certificados de cotizaciones previsionales acompañados por la demandada principal y de los oficios, a las instituciones de previsión social, acompañados por el demandante; e) Sobre la improcedencia del despido, el recurrente reproduce el párrafo final del considerando decimoctavo de la sentenci

Fallo

se declara improcedente y nulo el despido de los actores y se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Por concepto de sueldos devengados y adeudados, por los meses de agosto y septiembre de 2019, y enero, febrero, marzo, abril, mayo y junio de 2020: 1.- Bryan Rodolfo Hernández Morales $3.600.000. 2.- Carlos Luis Machado Medina $2.761.968. 3.- Jael Débora Millán Parra $3.853.168. 4.- José David Velozo Montalva $3.938.001. 5.- José Heraldo Painén Torres $4.000.000. 6.- Jorge Javik Manzur Haddad $2.830.000. 7.- Gerard Antoine Saure Silva $6.400.000. 8.- Álvaro Rodrigo Mundaca Espinoza $6.400.000. 9.- Erick Ariel Sanzana Neira $6.400.000. 10.- Germán Andrés Cofré Viluñir $4.093.168. 11.- Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa $24.800.000. 12.- Miguel Ángel Alarcón Muñoz $3.190.000. 13.- Orlando Rojas Figueroa $3.010.000. 14.- Ricardo del Carmen Faúndez Figueroa $3.300.000. 15.- Ricardo Zambrano Cáceres $3.600.000. b) Por concepto de sueldos devengados y adeudados a los trabajadores, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2019: 1.- Rodrigo Andrés Ibáñez Ulloa: $8.000.000. 2.- Álvaro Rodrigo Mundaca Espinoza $2.400.000. 3.- Erick Ariel Sanzana Neira $2.400.000. 4.- Gerard Antoine Saure Silva $2.400.000. c) Por concepto de diferencias de remuneraciones adeudadas por los meses de octubre, noviembre y diciembre del 2019: 1.- Bryan Rodolfo Hernández Morales $270.000. 2.- Carlos Luis Machado Medina $336.000. 3.- Jael Débora Millán Parra $7

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de septiembre dos mil veintitrés. VISTO: 1°) En esta causa RIT T-490-2020, RUC 20-4-0295793-0, Rol Corte 249-2022, Laboral, por sentencia de 29 de marzo de 2022, dictada por Ángela Mabel Hernández Gutiérrez, titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción en la causa caratulada “HERNÁNDEZ MORALES, Bryan Rodolfo y Otros con BAU, Arquitectura, I

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