2º JUZGADO POLICIA LOCAL DE MAIPU

SOCIEDAD DE INVERSIONES DON OSCAR LIMITADA/MUNCIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

INFRACCIÓN LEY DE ALCOHOLES

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo únicamente presente: Que el control de admisibilidad a que se refiere el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, no se satisface con el decreto de autos en relación, más aún cuando el recurso de apelación, como sucede en el caso de autos, resulta claramente ajeno al contenido de la sentencia impugnada, toda vez que tal arbitrio esgrime

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, así como formula peticiones, todas ajenas de aquellas que se han discutido en este juicio, como lo reconoció el propio recurrente en estrados. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se resuelve lo que sigue: Vistos y teniendo únicamente presente: Que el control de admisibilidad a que se refiere el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, no se satisface con el decreto de autos en relación, más aún cuando el recurso de apelación, como sucede en el caso de autos, resulta claramente ajeno al contenido de la sentencia impugnada, toda vez que tal arbitrio esgrime fundamentos de hecho y de derecho, así como formula peticiones, todas ajenas de aquellas que se han discutido en este juicio, como lo reconoció el propio recurrente en estrados. Y de conformidad, además, con lo que dispone el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de treinta y uno de marzo de dos mil veintitrés, dictada por el Segundo Juzgado de Policía Local de Maipú, en causa Rol 11348-2022, por lo que es innecesario entrar al fondo del asunto. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2697-2023.

Texto Completo (Preview)

CERTIFICO: Que, se anunciaron para alegar, escucharon relación, fueron invitados a alegar sobre la admisibilidad del recurso y alegaron, revocando, el abogado don Oscar Rivera Vega y el abogado don Rafael Moreno Olivares, confirmando. Santiago, 26 de septiembre de 2023. Eduardo Estrada Aravena Relator C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Proveyendo a los esc

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