BEHLOUL/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcos Ibacache Cortés, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Sarah Behloul, ciudadana argelina, número de pasaporte Nº 306803621, con domicilio actual fuera del país, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por omitir, en forma ilegal y arbitraria, pronunciamiento sobre la solicitud de residencia temporal que efectuó la protegida, vulnerando de este modo las garantías que la Constitución Política de la República le asegura en su artículo 19 N° 2, 7, 3 y 1. Funda el recurso expresando que la protegida, con fecha 29 de noviembre de 2022, contrajo matrimonio con don Pedro Álvarez Ramírez, chileno, ingeniero naval, con domicilio en la ciudad de Punta Arenas. Expresa que el matrimonio se encuentra inscrito con el número 381 del Registro del año 2022, y fue celebrado mediante mandato especial tramitado ante el Consulado Chileno en Argelia. Indica que, con el ánimo de comenzar una vida en común con su cónyuge, la protegida solicitó, el día 09 de enero de 2023, una solicitud de residencia temporal para extranjeros, ante el Servicio recurrido, bajo la subcategoría de reunificación familiar. Asevera, en síntesis, que han transcurrido siete meses desde la solicitud presentada, sin obtener respuesta del servicio, lo que motivó una solicitud por medio de portal de Transparencia, la que no prosperó. Aduce que lo descrito pugna con la planificación familiar, contexto en que su cónyuge viajaría en septiembre del presente año a Argelia para contraer matrimonio religioso, y luego volver juntos a Chile para iniciar una vida común, lo que se ve impedido por la falta de respuesta del Servicio, que se traduce en obstáculos indebidos a la reunificación familiar. Arguye que la omisión es ilegal, por infringir el artículo 5, 11, 12, 13 y 37 de la Ley N° 21.325, que ordenan que los procedimientos migratorios sean tramitados oportuna y eficazmente, que debe además ser racional y justo, debiendo la re
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad además a lo que dispone el Auto Acordado de la Corte Suprema en la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por en favor de doña Sarah Behloul, ciudadana argelina, número de pasaporte Nº 306803621, con domicilio actual fuera del país, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y se dispone que la recurrida deberá pronunciarse sobre su solicitud de residencia temporal, presentada el 9 de enero de 2023, dentro del plazo de 30 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-13005-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios N°18 y N°19; A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Marcos Ibacache Cortés, abogado, quien interpone recurso de protección en favor de doña Sarah Behloul, ciudadana argelina, número de pasaporte Nº 306803621, con domicilio actual fuera del país, en contra del Servici
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