SIN INFORMACION

VOISSNET S.A./4º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 13897-2023.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparecen don José Miguel Gana Eguiguren y don Rubén Urrutia Pulido, abogados, en representación de Voissnet S.A., demandante en causa Rol C-26.086-2014, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de indemnización de perjuicios por prácticas anticompetitivas sancionadas por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, e interponen falso recurso de hecho en contra de la resolución de 30 de mayo de 2023 dictada por el Cuarto Juzgado Civil de Santiago, que concedió un recurso de apelación interpuesto por la demandada Telefónica Chile S.A., en circunstancias que no debió concederse atendida la naturaleza jurídica de la resolución impugnada, dado que la apelación se entabló en contra de una resolución que acogió un recurso de reposición entablado por Voissnet S.A., es decir, un auto o decreto que no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Refieren que con fecha 18 de mayo de 2023, Telefónica Chile S.A. interpuso recurso de apelación contra de la resolución de fecha 12 de mayo del mismo año, que acogió el recurso de reposición entablado por Voissnet S.A., estableciendo, en definitiva, que se rechaza el cumplimiento incidental de la sentencia de autos solicitado por Telefónica Chile S.A., respecto de un fallo condenatorio en su contra. Argumentan que es inapelable la resolución que acoge un recurso de reposición, si no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, como ocurre en la especie. Citan jurisprudencia y doctrina en abono a su postura. Añaden que al acoger su recurso de reposición, la resolución apelada por la contraria se ajustó a derecho y en especial al mérito del proceso, al dejar sin efecto el improcedente cumplimiento incidental pretendido por la demandada. Lo anterior, porque ta

Fallo

fallo condenatorio en su contra. Argumentan que es inapelable la resolución que acoge un recurso de reposición, si no altera la substanciación regular del juicio ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, de acuerdo a lo previsto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, como ocurre en la especie. Citan jurisprudencia y doctrina en abono a su postura. Añaden que al acoger su recurso de reposición, la resolución apelada por la contraria se ajustó a derecho y en especial al mérito del proceso, al dejar sin efecto el improcedente cumplimiento incidental pretendido por la demandada. Lo anterior, porque tal como lo reconoció expresamente la resolución impugnada “la pretensión y la discusión promovida en autos se agotó con el mérito de la sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema con fecha 14 de diciembre de 2021, por lo que no es dable estimar que la pretensión de la demandante que fuera finalmente acogida, pudiese ahora mutar a discutir una nueva pretensión, esta vez de la parte demandada, cuyo planteamiento en los términos que la ha hecho valer, lleva a concluir que no dice relación con la tramitación incidental y las reglas del artículo 231 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en la cual la sustenta. A mayor abundamiento, lo resuelto por la Excma. Corte Suprema fue cumplido con fecha 24 de febrero de 2022, ya que Voissnet S.A. consignó en el Tribunal la referida suma de $4.251.733.345.-”. Aseveran que, tal como lo ident

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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. A los folios 4 y 5: A todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: 1º) Que comparecen don José Miguel Gana Eguiguren y don Rubén Urrutia Pulido, abogados, en representación de Voissnet S.A., demandante en causa Rol C-26.086-2014, del Cuarto Juzgado Civil de Santiago, sobre juicio sumario de indemnización de perjuici

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