1º JUZGADO CIVIL DE PUENTE ALTO

C.C.A.F. LOS ANDES CON ARABY FAVI MORALES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del mismo cuerpo legal, se revoca la resolución apelada de seis de julio del año en curso, dictada en autos Rol C-6534-2023, por el Primer Juzgado Civil de Puente Alto y se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Cruz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1430-2023 Civil.

Fallo

se declara que se deberá dar curso a la demanda ejecutiva si concurren todos los requisitos que exige la ley para ello, dictándose las resoluciones que en derecho correspondan, por tribunal no inhabilitado, conforme a las disposiciones precedentemente citadas. Acordada con el voto en contra del Abogado Integrante señor Cruz, quien fue del parecer de confirmar la referida resolución en virtud de sus propios fundamentos. Devuélvase. N° 1430-2023 Civil.

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Que lo razonado en la resolución impugnada excede las facultades contempladas en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil, constituyendo, más bien, una cuestión que es materia de excepciones a la ejecución y, en su caso, que deberá discutirse en la etapa procesal correspondiente. Y de conformidad, además, con lo

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