15B0 JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO

CORPORACIÓN MUNICIPAL DE DEPORTES DE LA PINTANA (CLUB DE CAMPO LA PINTANA)/15° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO.

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

MALVERSACIÓN DE CAUDALES PUBLICOS.ARTS.233, 234, 235 Y 236.

Resultado

ACOGE RECURSO HECHO

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Hechos

Vistos: Primero: Que comparece Pablo Norambuena Arizabalos, abogado, por la querellante Corporación Municipal de Deportes de La Pintana en causa RIT 3039-2017 seguida ante el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 21 de septiembre del año en curso, que declaró admisible el recurso de apelación interpuesto por la defensa de Juan Carlos Ponce en contra de la sentencia de 13 del mismo mes y año en la cual no se condenó en costas a la querellante ni al Ministerio Público por estimar que tuvieron motivo plausible para litigar. Estima que el recurso de apelación interpuesto es inadmisible según lo dispuesto por el artículo 370 del Código Procesal Penal ya que no se encuentra en ninguna de las hipótesis de procedencia establecidas en la norma. Planteando, además, que no resultan aplicables supletoriamente las normas del Código de Procedimiento Civil dado que las costas están expresamente reguladas en el Código Procesal Penal, sin que se conceda recurso de apelación a su respecto. A mayor abundamiento indica que el pronunciamiento de tal decisión (exención del pago de las costas) formó parte de la sentencia definitiva dictada con fecha 13 de septiembre de 2023, en el marco del juicio oral simplificado, respecto de la cual sólo procede el recurso de nulidad, tal como lo dispone el artículo 399 del Código Procesal Penal, por lo que la apelación deducida por la defensa resulta inadmisible e improcedente. Segundo: Que consta en autos que el recurso de apelación a que alude el recurrente de hecho ingresó a esta Corte bajo el rol N° 2874-2023. Tercero: Que, tal como señala el recurrente de hecho, el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas relativas a los recursos en materia penal contempladas en el Título I del Libro Tercero

Fallo

Por estas consideraciones, se acoge el recurso de hecho (falso) deducido el recurso de hecho interpuesto por el abogado Pablo Norambuena Arizabalos, por la querellante Corporación Municipal de Deportes de La Pintana y, en consecuencia, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido por la defensa de Juan Carlos Ponce en contra de la sentencia de 13 del mismo mes y año en la cual no se condenó en costas a la querellante ni al Ministerio Público dictada por el 15º Juzgado de Garantía de Santiago en autos RIT 3039-2017. Regístrese y archívese en su oportunidad. N° Ingreso 2907-2023 PENAL

Texto Completo (Preview)

CH(MVT) San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Primero: Que comparece Pablo Norambuena Arizabalos, abogado, por la querellante Corporación Municipal de Deportes de La Pintana en causa RIT 3039-2017 seguida ante el 15º Juzgado de Garantía de Santiago, interponiendo falso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho Tribunal el 21 de septiembre del año e

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