RECURRENTE: CAROLINA NAVARRETE CASTRO/RECURRIDA: MARÍA SOLEDAD ANABALÓN ZAMBRANO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Carolina Andrea Navarrete Castro, quien interpone recurso de amparo en favor de su hija Rocío Muñoz Navarrete, de actuales 6 años, ya que desde el día lunes 11 de septiembre, la señora María Soledad Anabalón Zambrano, abuela paterna de la menor, la mantiene encerrada en su domicilio, ya que en un acto sin explicación retiró ese día a la niña del colegio antes del término de la jornada de clases con la única finalidad que ella no la fuera a retirar como era de costumbre, llevándosela y no enviándola a clases hasta el día de hoy, señalando que ha ido en más de 50 oportunidades a su casa y no contesta nadie ni sale nadie a abrir, los vecinos han dicho que al parecer no estaban y que tiene un gran temor de lo que sucede con su hija, ya que el papa es alcohólico y drogadicto, a tal nivel que fue al mismo colegio a solicitar ayuda para superar su alcoholismo, a tal punto que cuando esta ebrio la abuela obliga a la niña a que se acueste con el papá para que no esté solo. Solicita que se acoja el recurso y se ordene a que la fuerza pública pueda ingresar a dicho domicilio y recuperar a su hija y se envíen estos antecedentes a fiscalía, por los días en que Rocío ha sido ocultada y retenida por la abuela paterna y que no la ha enviado al colegio, ni siquiera a su celebración de fiestas patrias, no sabiendo con qué intención lo hacen. Informa la recurrida señalando que su nieta Rocío Muñoz Navarrete, es hija de Luis Muñoz, su hijo, y de doña Carolina Navarrete Castro, quienes mantuvieron una relación amorosa por 3 años, que finalizó en el año 2020 producto de desavenencias irreconciliables, momento en el cual doña Carolina Navarrete Castro se retiró de su domicilio ubicado en calle Yerbas Buenas, Agüita de la Perdiz, comuna y ciudad de Concepción, dejando a su hija en el domicilio. Informa además que durante estos últimos años con su hijo y su esposo, se han hecho responsables tanto afectiva como económicamente de la niña, y rad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que conforme al artículo 21 de la Constitución Política de la República, el recurso de amparo puede ser deducido a favor de toda persona que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o las leyes, a fin de que se guarden las formalidades legales y se adopte de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2.- Que la recurrente solicita amparo en favor de su hija de seis años, ya que según ella, habría sido retenida por la abuela paterna, desconociendo su paradero, retención que hizo sin su consentimiento, en tanto la recurrida informa que su nieta siempre ha estado a su cuidado porque la madre de la niña hizo abandono del hogar hace más de tres años, y que ha sido ella, la que ha generado conflictos que la llevaron a solicitar una medida de protección en el Juzgado de Familia de Concepción, resolviéndose el cuidado compartido hasta la audiencia de juicio. 3.- Que, del examen de los antecedentes allegados a la causa, especialmente del informe recurrida y documentos acompañados, en los que consta la resolución del Juzgado de Familia de esta ciudad, dictada en causa RIT P-3359-2023, unido a lo constatado por Carabineros al constituirse en el domicilio de la abuela de la niña, quien ratificó en los hechos, lo resuelto por el tribunal, al señalar que el fin de semana la menor estaba al cuidado de su madre, aparece que la denuncia puesta al conocimiento de esta Corte, está sometida al imperio del derecho y como tal, no existe vulneración a la garantía constitucional de libertad personal o seguridad individual de la hija de la recurrente, lo que conduce al rechazo del recurso. Por los motivos expuestos, y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado sobre Tramitación del Recurso de Amparo, se RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto en estos antecedentes. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Redactó la ministro señora Matilde Esquerré Pavón. N°Amparo-397-2023.
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C.A. de Concepción Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En estos antecedentes, se presenta doña Carolina Andrea Navarrete Castro, quien interpone recurso de amparo en favor de su hija Rocío Muñoz Navarrete, de actuales 6 años, ya que desde el día lunes 11 de septiembre, la señora María Soledad Anabalón Zambrano, abuela paterna de la menor, la mantiene encerrada en su
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