SIN INFORMACION

BANCO FALABELLA CON MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: 1° Que, comparece don Carlos Soto Rebolledo, abogado, en representación de BANCO FALABELLA S.A., denunciado en autos caratulados “Díaz Aguilar, Leonel Gonzalo y Sernac con Banco Falabella S.A.”, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, en el Rol 238.843, quien interpone recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2023, que denegó el recurso de apelación deducido por esa parte en contra de la sentencia definitiva de fecha 10 de febrero de 2023. Indica que en la sentencia se ordena expresamente que ésta debe ser notificada personalmente a quien a fojas 107 es señalado por la contraria como representante de Banco Falabella, don Andrés Araneda Raiman. Luego, ante la falta de notificación de la sentencia conforme lo ordenado en el propio fallo, esto es, en forma personal, su parte, en resguardo de los derechos de su mandante, dedujo recurso de apelación, el que fue ingresado al juzgado el 24 de mayo de 2023. Refiere que el 6 de junio de 2023, el tribunal niega lugar al recurso de apelación interpuesto, por cuanto sería extemporáneo. Arguye en cuanto al momento en que se ha de entender notificada la sentencia, de lo que se seguirá que el recurso sea o no extemporáneo, la segunda parte del inciso 1º del artículo 18 de le Ley de Procedimiento ante los Juzgados de Policía local la que establece claramente que las sentencias que regulen daños y perjuicios superiores a diez unidades tributarias mensuales, se notificarán personalmente o por cédula. Afirma que en la especie, no aplica lo dispuesto en la Ley N° 21.241, que posibilita que todas aquellas resoluciones que se notifican conforme a la ley por medio de carta certificada puedan hacerse ahora por medio de correo electrónico, bajo ciertos requisitos que refiere no se cumplen en la especie. Explica que sin perjuicio de lo razonado, la sentencia por propio mandato del tribunal y ateniéndose a lo dispuesto en la norma recién citada debía ser notificada al representante de Banco Fa

Fundamentos

considerando que el abogado de la parte recurrente solicitó expresamente la notificación mediante correo electrónico, la que fue efectuada válidamente con fecha 17 de abril de 2023, de conformidad al artículo 18 en relación al artículo 8° de la Ley N° 18.287, el recurso de apelación deducido en contra de la sentencia definitiva con fecha 24 de mayo el año en curso, resulta claramente extemporáneo, lo que justifica rechazar el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho intentado por el abogado don Carlos Soto Rebolledo, en contra de la resolución de fecha 6 de junio de 2023, dictada por el Juzgado de Policía Local de Rengo en causa Rol 238.843. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol Corte Policía Local 108-2023. Se deja constancia que esta sentencia no debe ser anonimizada en cumplimiento a lo dispuesto en el Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, comparece don Carlos Soto Rebolledo, abogado, en representación de BANCO FALABELLA S.A., denunciado en autos caratulados “Díaz Aguilar, Leonel Gonzalo y Sernac con Banco Falabella S.A.”, seguido ante el Juzgado de Policía Local de Rengo, en el Rol 238.843, quien interpone recurso de hecho en contra de la re

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