SIN INFORMACION

CESAR LEANDRO MILLANAO MILLANAO CONTRA JUZGAD DE LETRAS Y GARANTIA DE LEBU

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparece César Leandro Millanao Millanao, run 19.578.838-3, por sí, domiciliado en CDP Lebu, calle José Joaquín Pérez 775, e interpone recurso de amparo del artículo 21 de la constitución contra el Juzgado de Garantía de Lebu, con domicilio en José Joaquín Pérez 721, acción que es reconducida por esta Corte a Recurso de Protección, fundado en que se encuentra cumpliendo condenas de 3 años y un día, y dos de 541 días por los delitos de incendio, receptación y porte de armas, iniciando condena en 9 de enero de 2020 más prisión preventiva. Refiere que el día 20 de abril, fruto de una discusión con el comunero mapuche Manuel Jesús Huichacura Leviqueo, Gendarmería de Chile decidió castigarlo por faltas menos graves estipuladas en el artículo 79 letras b) y c) del decreto supremo 518, enviando los antecedentes a Juzgado de Garantía, en desmedro de lo que en el caso corresponde a una falta leve, específicamente la del artículo 80 letra d). Agrega que el tribunal, el día 2 de mayo, en causa RIT 362-2023 confirma la resolución de Genchi, esto es, la privación de toda visita por siete días. Lo anterior produjo una baja de nivel de buena conducta, lo que afecta directa su posibilidad de libertad condicional. Finaliza solicitando se deje sin efecto la descalificación de conducta proveniente de la provincia de Arauco, manteniendo la que ya existía, es decir, muy buena, todo ello para seguir pavimentando el camino hacia su libertad condicional. Informan la recurrida, Viviana Lorena Garrido Cabrera, Jueza suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu, jueza encargada de competencia penal, señalando, en síntesis, que el 28 de abril del año en curso se recibe desde el CDP de Lebu, ORD. 514/2023, en el que se informa a este juzgado instrucción de procedimiento disciplinario por falta al régimen interno a raíz de hechos ocurridos el 20 de abril de 2023. En cuanto a los hechos que motivaron el procedimiento disciplinario, indica que dicen relación con un intento de agresió

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que se encuentra cumpliendo condena en Centro de Cumplimiento Penitenciario de Lebu, y que producto de un mal entendido con otro interno comunero fue sancionado como autor de faltas menos graves artículo 79 letras b) y c) del decreto supremo 518, en circunstancias que corresponde a una falta leve, específicamente la del artículo 80 letra d). Agrega que el tribunal, el día 2 de mayo, en causa RIT 362-2023 confirma la resolución de Genchi, esto es, la privación de toda visita por siete días. Lo anterior produjo una baja de nivel de buena conducta, lo que afecta directa su posibilidad de libertad condicional. Solicita se deje sin efecto la descalificación de conducta proveniente de la provincia de Arauco, manteniendo la que ya existía, es decir, muy buena, todo ello para seguir pavimentando el camino hacia su libertad condicional. SEGUNDO: Que Viviana Loreto Garrido Cabrera, Juez del Juzgado de Garantía de Lebu, informa solicitando el rechazo del recurso en los términos arriba expuestos. Así también informa Gendarmería de Chile. TERCERO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción constitucional de urgencia, de naturaleza autónoma, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben adoptar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que solo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que en cuanto a la sanción impuesta al condenado con fecha 27 de Abril de 2023 y autorizada por la Jueza de Garantía de Lebu con fecha 02 de mayo del presente año, se siguió a su respecto el procedimiento establecido en el artículo 81 y siguientes del Decreto N°518 de establecimiento penitenciarios, en cuanto dispone su artículo 83 que; “Toda sanción será aplicada por el Jefe del Establecimiento donde se encuentra el interno, el que procederá teniendo a la vista el parte de rigor, al cual se acompañará la declaración del infractor, de testigos y afectados si los hubiere y estuvieren en condiciones de declarar, así como también si procede, la recomendación del Consejo Técnico si éste hubiere intervenido. De todo ello se dejará constancia sucintamente en la Resoluci

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección interpuesto por César Leandro Millanao Millanao, en contra del Juzgado de Letras y Garantía de Lebu. En relación a las costas, acordada con el voto en contra de la Ministra Suplente Jimena Troncoso, quien estuvo por imponerlas al recurrente, en consideración a que los mismos hechos fueron conocidos en causa Rol Amparo 333-2023, que fue rechazado por sentencia de 12 de agosto de 2023 la que se encuentra firme y ejecutoriada. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la Ministra Suplente Claudia Vilches Toro. N°Protección-16691-2023.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Comparece César Leandro Millanao Millanao, run 19.578.838-3, por sí, domiciliado en CDP Lebu, calle José Joaquín Pérez 775, e interpone recurso de amparo del artículo 21 de la constitución contra el Juzgado de Garantía de Lebu, con domicilio en José Joaquín Pérez 721, acción que es reconducida por esta Corte

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