SIN INFORMACION

AMIGO/ISAPRE NUEVA MAS VIDA S. A

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 14742-2023, comparece el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, compareciendo por sí, domiciliado en calle Tucapel 564, Oficina 67, Concepción; en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A, representada legalmente por don Luis Romero Strooy, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio ambos domiciliados en Avenida Miraflores 383, Of. 1502, comuna de Santiago, Región Metropolitana. Funda el recurso en que la Isapre recurrida ha vulnerado las garantías constitucionales del derecho a la vida en integridad psíquica, igualdad ante la ley, protección a la salud y derecho de propiedad establecidos en el artículo 19 N°1, N°2, N°9, y N°24 de la Constitución Política de la República; garantizados por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, en atención a su actuar ilegal y arbitrario, consistente en no cumplir con el mismo trato en la cobertura de prestaciones de salud mental, otorgando menores beneficios de los que legalmente corresponden. Expone, en síntesis, que la recurrente tiene un plan de salud con una cotización legal pactada de 6,520 UF, con una cobertura restringida en prestaciones de salud mental, cuyo desglose en bonificaciones para las prestaciones de consulta psiquiatría y psicología, y hospitalización psiquiátrica, refiere. La bonificación en las prestaciones de salud mental resulta reducida si se le compara con la bonificación que recibe para el financiamiento de las prestaciones en salud física. Sin embargo, el marco normativo que permitía cobertura reducida en prestaciones de salud mental fue derogado por la Ley N° 21.331 de Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, que vino a garantizar a las personas gozar del más alto nivel posible de salud, sin discriminación por discapacidad; promoción de la salud mental; equidad en el acceso, continuidad y oportunidad de las prestac

Fundamentos

CONSIDERANDO: I.- En cuanto a la alegación de extemporaneidad. PRIMERO: Que la recurrida ha solicitado se declare la extemporaneidad del recurso, fundada en que 11 de mayo de 2021 se publicó en el Diario Oficial la Ley 21.331, que genera la pretendida arbitrariedad o ilegalidad, al discriminar las prestaciones relativas a salud mental. Es decir, desde el 11 de mayo de 2021, la parte recurrente ya tenía conocimiento de los hechos que ahora denuncia como arbitrarios e ilegales en esta sede. Con lo anterior el correspondiente plazo de treinta días establecido en el auto acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y

Fallo

por tanto, el mérito de concebirlo como un contrato dirigido. Derivado de esta naturaleza de orden público se constata que las leyes que modifican el marco normativo del contrato de salud - tal como es el caso de la Ley N° 21.331- rigen in actum. De esta manera, las Isapres han sido privadas de la posibilidad de discriminar respecto a la cobertura de salud mental entre sus afiliados, a pesar de ello, la recurrida es renuente a reconocer tal derecho a todo aquel que haya celebrado su plan de salud antes del 1 de marzo del 2022, sin disposición legal que la justifique. Por lo anterior, pide se acoja el recurso y se disponga que es ilegal y arbitrario el acto de la Isapre recurrida, debiendo cubrir las prestaciones de salud mental a la recurrente en forma limitada en comparación a los contratos de Isapre de menor plazo de vigencia, no solo contraviniendo la Constitución en relación a la vulneración de las garantías de la recurrente consagradas en los numerales 1,2,9 y 24 del artículo 19 de aquella; que la Isapre recurrida deberá dejar sin efecto la aplicación de este criterio y dar cobertura completa a todas las prestaciones de la salud mental, sin excepción y sin limitación alguna, de la misma forma que las demás prestaciones. Que se condena en costas a la recurrida. Informó por la recurrida Ximena A. San Martín Saldías, abogada, en representación de la sociedad recurrida NuevaMasvida S.A., quien solicitó, como primera cuestión, la extemporaneidad del recurso. Señala al efect

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: En la presente causa, recurso de protección Rol N° 14742-2023, comparece el abogado Francisco Javier Amigo Cartagena, Abogado habilitado para el ejercicio de la profesión, compareciendo por sí, domiciliado en calle Tucapel 564, Oficina 67, Concepción; en contra de la Isapre Nueva Mas Vida S.A, representada l

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