AGUILERA/FISCALIA REGIONAL METROPOLITANA SUR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Valenzuela Contreras y doña Stephany Soto González, en representación de Víctor Aguilera Álvarez, Víctor Aguilera Bucherenick, Pabla Aguilera Bucherenick y María Aguilera Bucherenick, interponen recurso de protección en contra de la Fiscalía Regional Metropolitana Sur, en razón de haber conculcado las garantías fundamentales de sus representados de los numerales 1 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental, consistentes en la inactividad en la investigación penal RUC 2310017392-1, RIT 1240-2023, del 15° Juzgado de Garantía de Santiago en la cual poseen la calidad de querellantes, por aproximadamente 5 meses, y el rechazo de la medidas de protección a las víctimas solicitadas el 12 de julio de 2023. Conforme la exposición que se contiene en su presentación, luego de exponer la forma en que se ha producido la ocupación ilegal por parte de terceros de inmueble de propiedad de sus representados, dedujo las acciones penales en el tribunal competente al territorio en el que se encuentra la propiedad, todo estimando que se trata de un delito permanente o de ejecución continuada que habilitaría inclusive a la intervención policial bajo condición de flagrancia. No obstante el Ministerio Público – a través del Fiscal asignado a la causa – en lugar de disponer medidas que aseguraran a los afectados o mitigaran el daño provocado por la comisión del delito, se ha limitado a librar una orden de investigar amplia, la que aun no aporta resultados a la investigación. De esta forma, a través del sistema habilitado al efecto ha solicitado diligencias y entrevistas con el Fiscal a cargo, las que no se han concedido, o bien se ha entrevistado el apoderado de las recurrentes con personal auxiliar que no tiene conocimiento de la causa y no ofrece mayor garantía de celeridad en la tramitación. Ante la inactividad de la Fiscalia, su parte provocó una audiencia de medidas cautelares ante el 15°Juzgado de Garantía de Santiago, en la que se
Fallo
por tanto no se estaría afectando la morada de las víctimas. Finaliza sosteniendo, que ante la negativa de acceder a la solicitud de medidas cautelares, la querellante presentó una solicitud en el 15° Juzgado de Garantía, en la que se fijó audiencia para el día 27 de julio de 2023, en la cual el tribunal resolvió no acceder a lo pedido, atendido el mérito del estado de la causa”. Tercero: Que, para analizar el asunto planteado por la presente vía, resulta conveniente consignar que el recurso de protección de garantías constitucionales, establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción, destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, o amenace ese atributo. Se trata, por consiguiente, de una acción de cautela de derechos garantizados a nivel constitucional cuya existencia sea indubitada y que se encuentren conculcados de manera suficiente para provocar la actividad jurisdiccional traducida en la adopción de medidas destinadas a restablecer el imperio de esos derechos amagados o perturbados en su legítimo ejercicio. Cuarto: Que la presente acción constitucional se ha dirigido contra un órgano constitucionalmente autónomo, encargado de conducir la investigación de los delitos como aquel que en este caso se ha denunciado. En
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció, escuchó relación y alegó en la Cuarta Sala, por el recurso el abogado Pablo Andrés Valenzuela Contreras. San Miguel, 26 de septiembre de 2023. Javiera López Ossandón, relatora ad-hoc. San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al escrito folio 15: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que don Pablo Valenzuela Contreras y doña Stephany
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