SALCEDO QUINTANA / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yeymy Paola Lambis Lozano, en favor de María Del Mar Salcedo Quintana, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 20 de enero de 2022 la protegida ingresó al país con tarjeta migratoria expedida por la Policía de Migraciones, con fecha transitoria hasta el 20 de abril de 2022. El día 31 de enero de 2022 solicitó una visa de categoría temporaria, en la página web dispuesta para ello, recibiendo un correo electrónico suscrito por atención consular, que indica fue recibida satisfactoriamente su solicitud N°1097076 para estudio. Refiere que la señora Salcedo tiene su título de Economista reconocido en Chile y requiere de permiso de trabajo, no obstante, hasta la fecha de interposición de su recurso – 22 de septiembre de 2022 – la respuesta de la entidad recurrida ha sido nula, habiendo cumplido con todos los requerimientos para ello. Estima que la omisión denunciada infringe su derecho fundamental establecido en el artículo 19 numeral 16 de la Carta Fundamental, toda vez que la imposibilidad de seguir realizando sus actividades y frena su desarrollo como profesional, al no estar resuelta su situación migratoria. Agrega que además dicha omisión es ilegal al vulnerar lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley N° 19.880, pues no ha existido caso fortuito o fuerza mayor y han transcurrido más de 6 meses en tramitación del procedimiento administrativo, sin una decisión final. Así como el infringir el artículo 7 de la actual Ley de Migraciones, que refiere a una migración segura, ordenada y regular, lo que no se estaría cumpliendo. Por lo anterior, solicita sea resuelta su solicitud de manera inmediata y así evitar que se menoscabe su derecho al trabajo como profesional. SEGUNDO: Que, evacuado el informe, comparece el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso de protección intentado en todas sus partes, puesto que no ha existido acto u omisión ilega
Fundamentos
fundamentos ya expuestos en relación al acto recurrido, verificando además que en la consulta en línea de los trámites consulares consta que su petición se encuentra “en espera”. Refiere que el pasado 7 de marzo de 2023, la recurrente ingresó una solicitud de residencia temporal por reunificación familiar para extranjeros dentro de Chile, quedando registrada bajo el IDN°46297871, que se encuentra en estado pendiente. CUARTO: Que, por orden de esta Corte, evacuó informe el Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitando que se rechace en todas sus partes el recurso de protección intentado, por no existir acto ilegal ni arbitrario desplegado por esa autoridad que prive, perturbe o amenace ninguna de las garantías constitucionales protegidas. Tras dar cuenta de los antecedentes del recurso, con la nueva solicitud de residencia temporal por reunificación familiar para extranjeros dentro de Chile ante el Servicio Nacional de Migraciones, la anterior solicitud ingresada ante el Consulado General de Chile en Bogotá, Colombia, ha perdido oportunidad, ya que la recurrente no se encuentra en el extranjero, sino que residiendo en nuestro país, por lo tanto la autoridad competente para regularizar su situación migratoria es el Servicio Nacional de Migraciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley N° 21.325, en relación con el artículo 42 de su Reglamento. Por último, precisa que el derecho alegado por la recurrente no es indubitado, sino el único derecho que tiene el administrado por haber presentado su solicitud es obtener una respuesta por parte de la autoridad, la que podrá ser eventualmente impugnada por las vías legales o administrativas correspondientes, indicando que no es una materia que corresponda ser resuelta por medio de la presente acción cautelar, ya que no constituye una instancia de declaración de derechos. QUINTO: Que el recurso de protección está establecido a favor de aquel que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufre privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de algunos de los derechos o garantías constitucionales fundamentales a que se refiere el artículo 20 de la Carta Fundamental, por lo cual el afectado puede, en tal caso, recurrir a la Corte de Apelaciones a fin que se adopten de inmediato las providencias que fueren necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al derecho que se reclama. SEXTO: Que, como se desprende de lo expuesto, es un requisito indispensable de la acción cautelar de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio o bien arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el actuar u omitir, que se traduce en falta de proporción entre los motivos y la finalidad que alcanza; y que, enseguida, provoque privación, perturbación o amenaza en el legí
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 19 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección interpuesto en favor de María Del Mar Salcedo Quintana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, para el solo efecto de que se les comunique por la vía más rápida un pronunciamiento definitivo respecto de la solicitud en trámite del recurrente de autos, en un plazo de 60 días, de conformidad con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley N 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo N 296 del a o 2002. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-102495-2022. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Yeymy Paola Lambis Lozano, en favor de María Del Mar Salcedo Quintana, de nacionalidad colombiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Expone que el 20 de enero de 2022 la protegida ingresó al país con tarjeta migratoria expedida por la Policía de Migraciones,
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