JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

CRISTIAN MAURICIO FRITZ MUÑOZ CON ASESOR SEGUROS SPA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZA NULIDAD

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Hechos

VISTO: Que en causa RIT M-435-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento monitorio, se dictó sentencia el 14 de julio de 2023, por medio de la cual se rechazó la falta de legitimidad activa invocada por la demandada; se acogió, con costas, la demanda deducida por Cristian Mauricio Fritz Muñoz en contra de su ex empleador ASESOR SEGUROS SpA, estimándose procedente el despido indirecto y declarándose nulo el mismo; condenando a la demandada a pagar indemnización por años de servicios, recargo legal; indemnización por falta de aviso previo; feriado proporcional; saldo de remuneraciones; y ordenando enterar las cotizaciones previsionales, de salud, de cesantía, por los períodos que indica y hasta la convalidación del despido. En contra de dicho fallo recurrió de nulidad la demandada ASESOR SEGUROS SpA, por contener la sentencia, a su juicio, vicios de nulidad que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y pide invalidar la sentencia y dictar una reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando lo correspondiente a sus derechos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. En ese contexto, la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de las causales que invoca y de manera clara, precisa y pormenorizada la forma en que los presuntos vicios que reclama han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, así como las peticiones concretas que formula al tribunal . Segundo: Que, si bien el recurso nada se especifica de cuál es la norma específica que se estima esgrimida o qué parte del artículo invocado enarbola como causal, teniendo en cuanto que transcribe normas del Código del Trabajo, se considerará que se refiere a la infracción de ley, y estima infringidos los artículos 171, 160, 162 y 454 del Código del Trabajo. Afirma que las normas que rigen para el despido indirecto son los mismos requerimientos formales que para un despido efectuado por un empleador y, en este sentido, estima que la carta de despido es débil y que no contiene los antecedentes necesarios para que el sentenciador por sí solo se forme plena convicción respecto de los hechos que en ella se alegan; y en el presente caso el juez a quo no consideró la inversión de la carga probatoria en beneficio de la demandada, al momento de calificar la gravedad del incumplimiento que se le imputó. En cuanto a la interpretación errónea del texto de la ley, por cuanto la sentenciadora, para efectos de determinar la gravedad del incumplimiento denunciado por la contraria, exonera a esta última de su obligación legal de acreditar los hechos contenidos en su carta de auto despido, razón por la cual condena a la demandada al pago de las prestaciones que se indican en la demanda; por lo que de haber respetado la sentenciadora lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, habría llegado al convencimiento de que, en primer lugar, acreditar la gravedad del incumplimiento es una carga, en este caso, del demandante; en segundo lugar, que dicha gravedad no fue acreditada mediante la prueba aportada por el actor; y finalmente, que el incumplimiento grave es una excepción a la regla general, y por ello, debe s

Fallo

fallo recurrió de nulidad la demandada ASESOR SEGUROS SpA, por contener la sentencia, a su juicio, vicios de nulidad que han influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo; invoca como causal de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo y pide invalidar la sentencia y dictar una reemplazo que rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Se procedió a la vista del recurso, a la que asistieron los abogados de las partes, alegando lo correspondiente a sus derechos. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de nulidad es un medio de impugnación, de carácter extraordinario y de derecho estricto, que debe ajustarse cabalmente a la normativa que lo regula, por lo que su procedencia está limitada, en primer término, por la naturaleza de las resoluciones impugnables; en segundo lugar, por las causales expresamente establecidas en la ley; y, finalmente, por las formalidades que debe cumplir el escrito respectivo, en especial, su fundamentación, peticiones concretas y la forma en que se interponen sus causales si son varias las invocadas, todo lo cual fija el alcance de la competencia de este tribunal. En ese contexto, la estructura del procedimiento laboral determina la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las causales contempladas en los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores, lo cual como contrapeso impone al recurrente la obligación de precisar co

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Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT M-435-2023 de ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, en procedimiento monitorio, se dictó sentencia el 14 de julio de 2023, por medio de la cual se rechazó la falta de legitimidad activa invocada por la demandada; se acogió, con costas, la demanda deducida por Cristian Mauricio Fritz Muñoz en con

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