JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LOS ANGELES

ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA CON INSPECCION DEL TRABAJO BIO BIO LOS ANGELES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y OIDO: Comparece GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, abogado, con domicilio en Arturo Prat N° 846, oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, en causa RIT I-5-2023 del Juzgado del Trabajo de los Ángeles, caratulada “ABARROTES ECONÓMICOS/INSPECCIÓN DEL TRABAJO BIO BIO”, e interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva pronunciada con fecha veintiuno de julio de dos mil veintitrés; por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo en relación al artículo N° 511 N° 2 del Código del Trabajo. La sentencia recurrida resolvió: Que se deja sin efecto la Resolución N° 555 de fecha 27 de diciembre de 2022 en la parte que mantiene la Multa N° 6220/2022/75-1; y en su lugar, se declara que se deja sin efecto la referida multa. Que se rechaza la petición principal y subsidiaria de rebaja la Multa N° 6220/2022/75-2. Que no se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Bio-Bío - Los Ángeles, por no haber sido totalmente vencida. Se ordenó traer los autos en relación

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio- Los Ángeles, impuso al recurrente multa N° 6220/2022/75-1-2, que dice relación por los siguientes hechos: 1) no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: libro auxiliar remuneraciones período agosto de 2022. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Gerson Acuña Soto. 2) no enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Gerson Acuña Soto, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el n° 7 del artículo 160 del código del trabajo. 2. En cuanto a la multa N° 6220/22/75-1 Mediante formulario F 10 y escrito de formulación de descargos presentados con fecha 16 de noviembre de 2022, haciendo uso de la facultad contemplada en el artículo 511 N° 1 del Código del Trabajo, se solicitó dejar sin efecto la correspondiente multa cursada, atendido que aparece de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. Mediante resolución N° 555 de 27 de diciembre de 2022, se rechazó la petición y se confirmó la multa impuesta. El argumento de rechazo fue el siguiente: “consideraciones de hecho que fundamentan lo resuelto: El recurrente no acredita error de hecho al resolver la sanción por parte del fiscalizador, tampoco acredita que el monto de la infracción este errado, y por ultimo no acredita haber corregido la conducta infractora.

Fallo

fallo en relación al artículo N° 511 N° 2 del Código del Trabajo. La sentencia recurrida resolvió: Que se deja sin efecto la Resolución N° 555 de fecha 27 de diciembre de 2022 en la parte que mantiene la Multa N° 6220/2022/75-1; y en su lugar, se declara que se deja sin efecto la referida multa. Que se rechaza la petición principal y subsidiaria de rebaja la Multa N° 6220/2022/75-2. Que no se condena en costas a la Inspección Provincial del Trabajo Bio-Bío - Los Ángeles, por no haber sido totalmente vencida. Se ordenó traer los autos en relación CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de acuerdo con los antecedentes, la Inspección Provincial del Trabajo Bio Bio- Los Ángeles, impuso al recurrente multa N° 6220/2022/75-1-2, que dice relación por los siguientes hechos: 1) no exhibir toda la documentación exigida que deriva de las relaciones de trabajo, necesaria para efectuar la audiencia de conciliación, según el siguiente detalle: libro auxiliar remuneraciones período agosto de 2022. Lo anterior, respecto del trabajador que a continuación se indica: Gerson Acuña Soto. 2) no enviar a la inspección del trabajo dentro de los 3 días hábiles siguientes a la separación del trabajador don Gerson Acuña Soto, copia del aviso de término de su contrato de trabajo por la causal establecida en el n° 7 del artículo 160 del código del trabajo. 2. En cuanto a la multa N° 6220/22/75-1 Mediante formulario F 10 y escrito de formulación de descargos presentados con fecha 16 de noviembre de 2022, haciendo u

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: Comparece GUSTAVO ANDRES OCHAGAVIA URRUTIA, abogado, con domicilio en Arturo Prat N° 846, oficina 801, Temuco, en representación de ABARROTES ECONOMICOS LIMITADA, en causa RIT I-5-2023 del Juzgado del Trabajo de los Ángeles, caratulada “ABARROTES ECONÓMICOS/INSPECCIÓN DEL TRABAJO BIO BIO”, e interpone

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica