SAN MARTÍN/TRANSPORTES Y LOGISTICA RAM SPA
Rol
J-1-2022
Fecha
8 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°. Que, en el primer otros de folio 1, la parte demandante, deí conformidad a lo previsto en el art culo 468, en relaci n al art culo 169,í ó í ambos del C digo del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente eló incremento a que se refiere la primera norma citada, toda vez que de acuerdo al documento que acompa a en su presentaci n y lo expuestoñ ó en el exordio de la misma, la relaci n laboral termin por la causal deló ó inciso 1 del art culo 161 del mismo cuerpo legal, y la empresaº í demandada se encuentra en mora en el pago, solicitando que las indemnizaciones cuyo pago se demandan se incrementen en un 150% o en subsidio en el porcentaje que el Tribunal estime procedente. 2°. Que, legalmente notificada, la parte ejecutada no opuso excepciones a la demanda ejecutiva incoada en su contra, ni evacu eló traslado conferido respecto a la presente solicitud de incremento. 3°. Que, a folio 34, con fecha 04 de agosto de 2022, entraron los autos para fallo. 4°. Que, seg n se advierte de la Carta de aviso de t rmino deú é contrato (folio 1), de fecha 06 de abril de 2022, el demandante don Luis Cristopher San Mart n Mu oz fue despedido con igual fecha, por laí ñ causal del art culo 161 inciso primero del C digo del Trabajo, esto es,í ó necesidades de la empresa, establecimiento o servicio; efectuando el empleador, en la misma misiva, una oferta irrevocable de pago por la suma de $569.621, por concepto de Indemnizaci n sustitutiva del avisoó previo. Código: FQVYXXDKBVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 5°. Que, el art culo 169 del C digo del Trabajo establece que í ó “Si el contrato terminare por aplicaci n de la causal del inciso primero deló art culo 161 de este c digo, se observar n las reglas siguientes: a)í ó á La comunicaci n que el emp
Fallo
fallo no existe constancia en autos de que la parte ejecutada haya dado cumplimiento a su obligaci n de pago de la indemnizaci n adeudada, ni de haberseó ó opuesto a la ejecuci n despachada mediante la excepci nó ó correspondiente. As las cosas, asentado que se produjo el despido del demandanteí en raz n de la causal establecida en el art culo 161 del C digo deló í ó Trabajo, que el demandado envi carta de despido en que efect a ofertaó ú de una suma por concepto de indemnizaci n sustitutiva de avisoó previo, y que aquella no fue saldada dentro del plazo de diez d así h biles contados desde el despido, procede acoger la solicitud deá incremento, lo que se har prudencialmente, conforme se se alar en loá ñ á resolutivo de este fallo. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de conformidad, adem s, con lo dispuesto en los art culos 161 inciso 1° yá í Código: FQVYXXDKBVS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 169 del C digo del Trabajo; art culos 144, 160, del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se resuelve: I. Que, se acoge la solicitud de incremento formulada por la parte ejecutante, en el primer otros de la demanda, la que se fija en uní 80% de la indemnizaci n adeudada.ó II. Que no se conden
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Coronel, ocho de agosto de dos mil veintidós. Resolviendo solicitud incidental de incremento: Visto y teniendo presente: 1°. Que, en el primer otros de folio 1, la parte demandante, deí conformidad a lo previsto en el art culo 468, en relaci n al art culo 169,í ó í ambos del C digo del Trabajo, solicita se tramite incidentalmente eló incremento a que se refiere la primera norma citad
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