MADSEN/LÓPEZ
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2°) Que de la presentación efectuada en estos autos se desprende que su contenido excede las materias que pueden ser objeto de un recurso de protección, atendida su naturaleza cautelar, puesto que la solicitud que se realiza alude a un pronunciamiento del Ministerio de Obras Públicas, en uso de sus facultades privativas, sin que pueda esta Corte revisar lo decidido en el respectivo proceso de calificaciones, puesto que ello implicaría revisar antecedentes probatorios, lo que no es procedente en una acción cautelar y de emergencia. Así las cosas, tiene aplicación la norma de inadmisibilidad establecida en el Nº 2 del Auto Acordado respectivo, por lo que no será admitido a tramitación. Y de conformidad, además, con lo dispuesto en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14941-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila.
Fallo
fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales, se declara inadmisible el interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-14941-2023.(vdcd) Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Maritza Elena Villadangos Frankovich e integrada por la Ministra señora Elsa Barrientos Guerrero y por el Abogado Integrante señor Michael Christian Camus Dávila.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago basp Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: 1°) Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de l
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