SERVINSA/SUPERINTENDENCIA DE SALUD (LTE)
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: 1. Que comparece la sociedad “SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA.” (en adelante también “SERVINSA”), e interpone reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta SS/ Nº 277, de fecha 7 de marzo del año 2023, dictada por el Superintendente de la SUPERINTENDENCIA DE SALUD (en adelante también “la Superintendencia”), Dr. Víctor Torres Jeldes, notificada por carta certificada el 10 de marzo del año 2023, por la cual se rechazó en todas sus partes el recurso jerárquico interpuso en contra de la Resolución Exenta IF/N°853, de fecha 28 de diciembre de 2022, que resolvió que SERVINSA es acreedora y beneficiaria de la garantía legal de la ex Isapre Masvida S.A., solamente por la suma de $2.103.465.515 (dos mil ciento tres millones cuatrocientos sesenta y cinco mil quinientos quince pesos), es decir, no reconociéndole a la reclamante acreencias que fueron debidamente verificadas por un total de $782.838.285.- (setecientos ochenta y dos millones ochocientos treinta y ocho mil doscientos ochenta y cinco pesos). Pide que se deje sin efecto lo resuelto y, en definitiva, se le reconozcan créditos en contra de la ex Isapre Masvida S.A. por la suma de $2.886.303.800 (dos mil ochocientos ochenta y seis millones trescientos tres mil ochocientos pesos), más los reajustes e intereses que en conformidad a la Ley correspondan. A modo de contexto, refiere que a través de Resolución Exenta N°340, de 6 de noviembre de 2017, de la Superintendencia de Salud, se canceló el registro de “Isapre Masvida S.A.” y se hizo efectiva la garantía constituida por la misma, lo que dio inicio al proceso de liquidación de la garantía de dicha Isapre a contar del 18 de enero de 2018 y al posterior pago con cargo a la referida garantía -entre otros- a los prestadores de Salud, cuya calidad tiene precisamente la reclamante. En este escenario -agrega-, SERVINSA tomó de conocimiento que se le reconoció
Fundamentos
considerando 10° de la resolución impugnada y que fueron acompañadas en la verificación de crédito que se efectuó ante esta misma Comisión Liquidadora en marzo de 2018, se encuentran irrevocablemente aceptadas por la ex Isapre Masvida en virtud de lo dispuesto tanto en el artículo 160 del Código de Comercio, como también en el artículo 3º de la Ley Nº19.983, puesto que las mismas no fueron reclamadas por la referida ex Isapre dentro del plazo previsto en la Ley, ni tampoco con posterioridad a su vencimiento. Agrega que según lo señalado por don Robert Rivas, en su calidad de Administrador Provisional de Isapre Masvida S.A., al momento en que él solicitó la apertura del procedimiento de Reorganización Judicial para la indicada Isapre, esta no contaba con información contable y financiera confiable que permitiera establecer su real estado patrimonial, por lo que conforme lo dispuesto en los artículos 25 y siguientes del Código de Comercio, la contabilidad de la ex Isapre Masvida S.A. no tiene valor alguno. Por contrapartida, los libros y antecedentes contables de Servicios Integrados de Salud Ltda. sí se encuentran ajustados a las disposiciones legales pertinentes, de manera que las diferencias existentes respecto del monto del crédito que la ex Isapre Masvida S.A. le adeuda a Servicios Integrados de Salud Ltda., deben resolverse de acuerdo con lo indicado en los libros y antecedentes contables de esta última; y por ello, existe plena prueba acerca de que el crédito que SERVINSA ha hecho valer en el proceso de Liquidación de la Garantía de la ex Isapre Masvida S.A., corresponde a lo efectivamente adeudado, más los reajustes e intereses que en conformidad a la Ley correspondan. Reitera que aceptar que la Superintendencia de Salud se encuentra facultada o autorizada para no considerar la nómina definitiva de créditos reconocidos del proceso de reorganización judicial de la ex Isapre Masvida S.A., genera un enorme grado de incerteza jurídica, puesto que una misma acreencia pasa a tener distintos montos: uno frente a la Justicia Ordinaria y otro ante la Autoridad Administrativa, lo cual, además, constituye un serio atentado al derecho de propiedad, en todos los casos en que la Superintendencia de Salud avale el criterio sostenido por la Comisión Liquidadora reconociendo montos menores a los determinados por la Justicia Ordinaria. Concluye este punto señalando que el hecho que la Superintendencia de Salud haya dictaminado para los efectos del proceso administrativo de liquidación de la garantía de la Ex Isapre Masvida, que el crédito de SERVINSA es inferior al que ya se le reconoció judicialmente, es un acto que quebranta la Constitución, la Ley y lo resuelto por los Tribunales de Justicia previamente y sobre el mismo asunto, que produce a su respecto el efecto de cosa juzgada. Plantea a continuación que a la fecha los acreedores que además tienen la calidad de prestadores de salud en el procedimiento de reorganización concursal, se han visto pagado
Fallo
por tanto, que dichos créditos no fueron objetados por el referido Administrador Provisional, por otros acreedores ni por el Veedor; y que con base en tales créditos, por tanto, concurrió a votar favorablemente la Propuesta de Acuerdo de Reorganización, el que fue aprobado y se encuentra vigente. Se refiere a continuación a la naturaleza contractual del Acuerdo de Reorganización Judicial, que por lo mismo obliga a quienes concurrieron con su voluntad a su celebración y que debe ser respetado tanto por el deudor como por cada uno de los acreedores partícipes del mismo; y por ello -agrega-, no resulta jurídicamente tolerable que la reclamada se desentienda de aquello que se pactó en dicho contrato, con todas las solemnidades que la ley prescribe. Acota que sin perjuicio de la naturaleza contractual del Acuerdo, se trata además de un acto revestido de solemnidades especiales, pues el consentimiento que da lugar a dicho Acuerdo se forma en el marco y conforme a las precisas reglas del Procedimiento Concursal de Reorganización, por lo que el carácter de equivalente jurisdiccional que tradicionalmente se reconoce a todo contrato de transacción se ve reforzado en este caso por tratarse de una acordada en el marco de un proceso jurisdiccional, ajustada estrictamente a las reglas del mismo bajo la tutela judicial. Por ello, el Acuerdo produce el efecto de cosa juzgada, conforme al cual resulta inmutable lo determinado judicialmente, de manera que a la reclamada le está vedado modific
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Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: 1. Que comparece la sociedad “SERVICIOS INTEGRADOS DE SALUD LTDA.” (en adelante también “SERVINSA”), e interpone reclamo de ilegalidad en virtud de lo dispuesto en el artículo 113 del D.F.L. Nº 1 de 2005, del Ministerio de Salud, en contra de la Resolución Exenta SS/ Nº 277, de fecha 7 de marzo del año 2023, dictada por el Superint
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