MARIO GERMAIN MIRANDA VIDAL C/ MONICA PATRICIA AGUERO RUBILAR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada,
Fundamentos
considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en la ampliación del Informe Médico Legal, emitido por la Psiquiatra señora María Pía Silva Innocenti, consta que “…la imputada sí constituye un riesgo para sí o para terceros. Sin embargo, la evaluada requiere ser atendida o tratada con psicofármacos, de acuerdo con el estado al momento de la evaluación”. 2°) Que, como pude observarse, el Servicio Médico Legal condiciona la peligrosidad al tratamiento con psicofármacos, lo que actualmente encuentra cumplido según el mérito de los documentos aportados por la defensa. 3°) Que, en el escenario descrito, se hace innecesario decretar una medida de seguridad, pues en los hechos la imputada está sujeta a un tratamiento y a la supervisión de su familia. 4°) Que, por lo demás, la imputada no ha sido objeto de algún reproche penal posterior a la ocurrencia de los hechos, lo que se alza como un elemento de corroboración de la conclusión precedente. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 253, 370 y 455 del Código Procesal Penal y 10 N° 1 del Código Penal, se REVOCA, la resolución apelada de cinco de septiembre de dos mil veintitrés y, en su lugar,
Fallo
se declara que se sobresee total y definitivamente a Mónica Patricia Agüero Rubilar, R.U.N. 8.895.144-1 por la causal prevista en el artículo 250 letra c) del Código Procesal Penal. Comuníquese. N°Penal-1092-2023.
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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Se reproduce la resolución en alzada, considerandos y citas legales, con excepción de los basamentos cuarto, quinto y sexto, que se eliminan. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: 1°) Que, en la ampliación del Informe Médico Legal, emitido por la Psiquiatra señora María Pía Silva Innocenti, consta que “…la i
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