YABER/COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 30 de junio del año en curso, compareció don JORGE YÁBER ABUSLEME, abogado, cédula nacional de identidad 11.233.088-7, con domicilio para estos efectos, en calle 2 norte N° 1044, oficina 8, de la comuna de Talca y dedujo recurso de protección en contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., representada para estos efectos por don Patricio Fuenzalida Muñoz, jefe sucursal Curicó, con domicilio en dicha ciudad en calle Merced N° 49, y en contra de la COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ DEL MAULE (COMPIN), representada por Luis Omar Alborno Figueroa, con domicilio en 2 oriente 1240, Talca. Fundó su recurso en que desde 1998 tiene contrato de salud vigente con la recurrida, y su plan actual es del 2001. Agregó que el 13 de noviembre de 2017 se sometió a intervención quirúrgica, cuyo objetivo era extraer un tumor cerebral, alojado en la base del cráneo y que comprometía además la función de una serie de nervios (ocular, auditivo, vestibular) y la normal función del cerebelo. La operación tuvo éxito en la extracción del tumor, pero los efectos físicos han sido complicados de resolver. Por lo anterior, estuvo los dos meses posteriores a la intervención con licencia completa, y los siguientes meses con media licencia, realizando kinesioterapia, la que ha dado buenos resultados. En ese contexto, señaló que se le envió el 28 de junio de 2019 una resolución que rechazaba su licencia, recurriendo de protección el recurrente, e informando la ISAPRE que llevaba 600 días de licencia y no había aportado antecedentes que lo justificaran, esencialmente no compareció el recurrente a peritaje médico. Reconoce que no pudo presentarse a dicho peritaje, pero el 13 de agosto de 2019 se presentó, dando cuenta el neurólogo informante que era efectiva su recuperabilidad en el tiempo, comprometiéndose la ISAPRE a pagar las licencias y, por ende, el recurrente se desistió en septiembre de 2019. No obstante ello, refirió que su licencia de octubre de 2019 fue rechazada, fundada en el mismo peritaje de 13 de agosto. El recurrente realizó presentación ante la COMPIN del Maule, la que en decisión de 13 de diciembre de 2019 conminó a la ISAPRE a autorizar la licencia rechazada. Expresó que luego de ello, la ISAPRE continuó rechazando licencias, deduciendo recurso de protección (Ingreso Rol 715-2021), dictándose sentencia el 3 de marzo de 2022, acogiendo el recurso, lo que fue confirmado por la Excma. Corte Suprema, solo en cuanto a encargar un nuevo informe médico acerca de la dolencia del recurrente, y pronunciarse de nuevo sobre las licencias. Agregó que, posteriormente, dedujo otros recursos de protección también acogidos por esta Corte, roles 12.737-2022 y 167-2023. Alegó qué la licencia que fue rechazada en esta oportunidad y que funda su recurso, corresponde a la Resolución de Licencia N° 14748793, rechazadas por la ISAPRE Colmena S.A. y COMPIN del Maule, notificadas por carta certificada recibida en correos de Curicó, el 16
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza, con costas, el recurso interpuesto por don Jorge Yáber Abusleme. Regístrese y archívese. Redactado por la ministra Blanca Rojas Arancibia. Rol N° 1.292-2023 Protección. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Diego Palomo Vélez, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. 7
Texto Completo (Preview)
Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés.- VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que a folio 1, el 30 de junio del año en curso, compareció don JORGE YÁBER ABUSLEME, abogado, cédula nacional de identidad 11.233.088-7, con domicilio para estos efectos, en calle 2 norte N° 1044, oficina 8, de la comuna de Talca y dedujo recurso de protección en contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A., represen
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