GONZALEZ/SERVICIO NACIONAL MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de doña María Gabriela González Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que consideran ilegal y arbitraria, de otorgamiento el estampado electrónico que la protegido ha requerido, vulnerando de este modo las garantías aseguradas en los numerales 1, 2, 9 inc. final, 16 y 24, del art. 19 de la Constitución Política de la República. Fundan el recurso expresando que, por Resolución Exenta N° 60586, de fecha 19 de julio 2022, la recurrida Servicio Nacional de Migraciones resolvió dejar sin efecto la anterior Resolución Exenta N° 22143113, de fecha 13 de marzo 2022, que rechazó la solicitud de regularización de la protegida, decidiendo en cambio regularizar su permanencia en el país, otorgándole permiso de residencia temporal por el período de un año, en calidad de titular, con plena vigencia a partir de la descarga de su estampado electrónico. Indican que, sin perjuicio de lo anterior la recurrente no ha podido proceder a la descarga de su estampado electrónico, por no encontrarse este disponible. Añaden que, en abril del año 2023, después de obtenida su residencia temporal -estatus migratorio que la habilita plenamente para obtener su renovada cédula de identidad-, el Servicio Nacional de Migraciones no ha dado una respuesta clara, consistente e inequívoca respecto a la disponibilidad de su estampado electrónico, lo que a su vez no le hace posible obtener la renovación de su cédula de identidad en nuestro país, generándole graves inconvenientes. Respecto a las garantías invocadas, argumentan que situación descrita mantiene a la protegida en un estado de permanente angustia y desesperación, atentando directamente contra su integridad psíquica. Añaden que, por el hecho de encontrarse en esta situación de irregularidad en el país, se enc
Fundamentos
considerando lo informado por la recurrida, esa omisión denunciada ya no se encuentra vigente, puesto que se ha acreditado que se ha puesto a disposición de la actora, mediante el sitio web institucional, el estampado electrónico requerido. Octavo: Que atendido lo anterior y teniendo en consideración la naturaleza cautelar del recurso de protección, aparece que el presente arbitrio ha perdido oportunidad, y que no existe medida que esta Corte de Apelaciones pueda adoptar en el caso concreto, conclusión que impone necesariamente su rechazo y que hace innecesario un análisis en relación a las alegaciones vertidas por los intervinientes.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, la acción de protección interpuesta en favor de doña María Gabriela González Blanco, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N°Protección-11007-2023. Pronunciada por la Segunda Sala, integrada por los Ministros señora Jessica De Lourdes González Troncoso, señor Alejandro Rivera Muñoz y señora Jenny Book Reyes. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparecen don John Andy Flen Rettig y don Franco Aldo Brunetti Arredondo, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de doña María Gabriela González Blanco, de nacionalidad venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión, que consideran
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