CRIOLLO/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Romina Moreno Ruiz, quien deduce acción de protección en favor de Nemesis de los Angeles Criollo Padilla, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en el artículo 19 en sus números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, es decir, Igualdad ante la Ley y el Debido Proceso, de manera de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectado. Expone que la protegida, de nacionalidad venezolana, ingresó a Chile por paso no habilitado el día 04 de noviembre de 2020 y desde entonces, reside junto a su hija y el padre de la misma en nuestro país, trabajando de forma independiente en ferias libres de su comuna, con lo que solventa sus gastos básicos. Señala que al momento de su ingreso en el mes de noviembre de 2020 realizó de inmediato la solicitud de Regularización Extraordinaria pero al no recibir respuesta durante un periodo considerable, es que en el mes de abril del 2021 asistió a la entidad recurrida para completar el formulario de solicitud Regularización extraordinaria hacia el Subsecretario del Interior, tanto de ella como de su hija en forma presencial, documentos que se reciben exitosamente. Respecto a esta solicitud a la recurrente, con fecha 22 de septiembre del 2022, se le solicitó subsanar antecedentes dentro del plazo que indica la Resolución N° de folio 56513, documentos fueron enviados correctamente, y al día de hoy han transcurrido más de 10 meses desde dicha subsanación, y 27 meses desde el ingreso de la solicitud de regularización. Agrega que la hija de la recurrente recibió las mismas notificaciones e hizo envío de la solicitud en las mismas fechas, sin embargo, ella sí recibió respuesta a su regularización y se le otorgo documentación vigente, por lo que encontrarse en las mismas condiciones, han recibido un trato desigual por parte del Servicio l
Fundamentos
motivos humanitarios, hipótesis que exigen necesariamente señalar y acreditar la existencia de circunstancias especiales, que permitan justificar fáctica y jurídicamente la regularización del estatus migratorio y regularización de una persona al margen de las reglas generales que regulan la materia y que se aplica a todo el resto de los extranjeros que requieren permisos migratorios. Cuarto: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Carta Fundamental, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario, esto es, producto del mero capricho de quien incurre en ella, o ilegal, es decir, contrario a la ley, que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Quinto: Que la Corte Suprema con fecha veinte de marzo de este año en los autos rol N° 115.064-2022, previa vista de la causa -forma de conocimiento que se adoptó por dicha Corte, ‘dada la proliferación de recursos de protección por hechos similares- y luego de un “acabado estudio de la normativa que regula la materia y del estado actual en que se desenvuelve esta discusión”, concluye que “la demora del Servicio Nacional de Migraciones se debe a la tramitación de un procedimiento reglado, que consta de diversas etapas”, y que dicha tramitación no constituye vulneración de derechos fundamentales. Sexto: Que, en consecuencia, no advirtiéndose en la demora acusada por el recurrente, un acto ilegal o arbitrario que constituya una vulneración a las garantías constitucionales indicadas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, deberá necesariamente desestimarse la presente acción cautelar. Séptimo: Que, a mayor abundamiento, no es ésta la vía para obtener una orden judicial que acelere el pronunciamiento que se echa en falta por el recurrente, aventajando de esta forma a quienes efectuaron igual solicitud a la suya con fecha anterior a la misma, dado que ello pudiere eventualmente vulnerar el principio de igualdad ante la ley, que consagra el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, precisamente respecto de aquellos que ven más demoradas aún las respuestas a sus pretensiones, frente a quienes de contrario, a través de alguna acción cautelar favorable, obtienen que la autoridad administrativa se avoque con prioridad y preferencia al análisis y a la resolución de sus requerimientos.
Fallo
Por estas consideraciones y de acuerdo, también con lo preceptuado en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República, y del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza el recurso deducido en favor de Nemesis de los Angeles Criollo Padilla y en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-13130-2023.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente Primero: Que comparece doña Romina Moreno Ruiz, quien deduce acción de protección en favor de Nemesis de los Angeles Criollo Padilla, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos de la recurrente, garantizados en
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