CRUZ/REGISTRO CIVIL DE IDENTIFICACIÓN DE CHILE SANTIAGOSERVICIO DE
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Domke Zepeda, en representación de Guido Cruz Mamani, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad Nº28.151.447-4, domiciliado en calles Las Lomas N°926, depto.102, Comuna de Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, representado por don Jorge Álvarez Vásquez, ambos con domicilio en Catedral N°1772, comuna de Santiago, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la negativa de confeccionar y otorgar su cédula de identidad, lo que estima vulnera la garantía reconocida en el numeral 2 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Refiere que la persona en cuyo favor recurre concurrió a las oficinas del consulado de Chile en la ciudad de La Paz, Bolivia, con la finalidad que se le concediera el beneficio de residencia temporal para poder trabajar en el país. En ese marco el 9 de febrero de 2023 el Servicio Nacional de Migraciones dictó la resolución N°23041827, por medio de la cual le concedió residencia temporal por el plazo de 2 años. Agrega que de acuerdo a lo ordenado en la resolución precedente, con fecha 28 de febrero de 2023, el recurrente hace ingreso al país y con la copia del estampado electrónico, copia de su pasaporte y del comprobante de ingreso al país, concurrió a las oficinas del Servicio recurrido con la finalidad de obtener su cédula de identidad. Sostiene que en la oficina del Servicio le indicaron verbalmente que por disposición de la empresa encargada de la confección del documento de identidad, no se podía elaborar el documento, pues el ingreso al país del recurrente no se ajustaba a la normativa vigente, ya que el estampado de ingreso estaba borroso. Alega que no se ha hecho entrega de la cédula desde el 4 de julio de 2023 de acuerdo al comprobante de solicitud acompañado y tal la tardanza es atentatoria en contra de sus derechos ya que no ha podido trabajar ni acceder a diversos trámites.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se declara que se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido en favor de Guido Cruz Mamani, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, sólo en cuanto, previo a pronunciarse nuevamente sobre la solicitud de cédula de identidad del recurrente, deberá solicitar a la Policía de Investigaciones de Chile informe sobre la fecha específica del ingreso al país y la efectividad del estampado realizado en el pasaporte del actor, en el plazo de treinta días. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad N°3153-2023 Protección
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece el abogado Alfredo Domke Zepeda, en representación de Guido Cruz Mamani, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad Nº28.151.447-4, domiciliado en calles Las Lomas N°926, depto.102, Comuna de Melipilla, e interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Iden
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