ESTAY VERGARA, MARCELA/SOCIEDAD ADMINISTRADORA PLAZA CENTRAL S.A.
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
ART. 19 Nº 4 CPR. VIDA PRIVADA Y HONRA
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que en causa RIT T-127-2022, RUC 22-4-0413430-6, caratulada “Estay con Sociedad Administradora Plaza Central S.A”, sobre vulneración de derechos con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones, del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena, se dictó sentencia por el Juez Destinado don Gonzalo Martínez Merino el diez de mayo de dos mil veintitrés, en la que se acogió la acción de tutela interpuesta y condenó a la parte demandada al pago de una serie de partidas que se determinan en lo resolutivo del fallo. En contra de dicha sentencia recurrió de nulidad el abogado don Jaime Fuentes Ramírez, invocando, conjuntamente las causales establecidas en los artículos 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, por “haber sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”; y la contemplada en el artículo 477 del mismo cuerpo legal, por haber sido dictada “con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo”. No obstante esta enunciación, funda su recurso invocando en primer lugar la causal establecida en el artículo 477 ya señalado, señalando que el cuestionamiento se dirige al proceso de interpretación legal y de su aplicación en concreto al caso del demandante, en íntima relación con el modo en que el Tribunal tuvo por acreditada las alegaciones vertidas por todas las partes. Refiere que en los
Fundamentos
considerandos 13°, 18°, 23° y 28°, se aprecia que el sentenciador valoró el informe documental que fue recibido vía oficio, pero que no fue incorporado al juicio por la parte solicitante. Así, la sentencia se fundamenta en gran parte con la información que aporta dicho medio de prueba que el Tribunal estaba restringido de apreciar, pues no fue incorporado como medio de prueba en la respectiva audiencia de juicio. Y señala que tal desistimiento del medio de prueba consta en el minuto 74:25 del audio respectivo de la audiencia de veinte de abril del presente año.
Fallo
Por tanto, entiende que dicho oficio no forma parte de la prueba del juicio, y transcribe el considerando décimo tercero. Agrega que el mismo error se advierte en la parte final del considerando décimo octavo y en los motivos vigésimo tercero y vigésimo octavo, pues desecha las conclusiones arribadas por los informes debidamente ofrecidos e incorporados al juicio, fundando su decisión en el oficio recepcionado por parte de la ACHS. Considera que el objeto del proceso es lograr la convicción del tribunal acerca de lo que es justo para el caso concreto, a fin de que esta convicción se plasme en la sentencia, lo cual se logra a través de la prueba. Añade que toda pretensión se integra por elementos de hecho y de derecho. El derecho, por regla general, no es objeto de prueba, por lo que la actividad probatoria en el proceso, se centra en acreditar los hechos. La forma en que éstos se acreditarán, dependerá del principio formativo que inspira al procedimiento, en este caso, el principio dispositivo, en virtud del cual la actividad probatoria se centra en las partes, las cuales deben ofrecer y rendir la prueba para acreditar los hechos. Indica que el Código del Trabajo distingue dos actuaciones para la rendición de la prueba en el procedimiento judicial, permitiendo acreditar los hechos fijados como sustanciales, pertinentes y controvertidos por el Tribunal. Y cita el numeral cuarto del artículo 453 y el artículo 454 del referido Código. Sostiene que en relación al principio di
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Estay Vergara, Marcela Sociedad Administradora Plaza Central S.A Tutela por vulneración de derechos con ocasión del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones Rol 153-2023 (RIT T-127-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en causa RIT T-127-2022, RUC 22-4-0413430-6, caratulada “Estay con Sociedad Administra
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