FEDIR CHILE SPA/INSPECCION DEL TRABAJO COLCHAGUA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit I-6-2022 del Juzgado de Letras de Parral, procedimiento monitorio, por sentencia de 12 de agosto de 2022, se acogió la reclamación de multa interpuesta a favor de Fedir Chile SPA y se dejó sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa N° 1745/22/20-1 de 13 de abril de 2022, librada por la Inspección del Trabajo de Parral, sin costas. Segundo: Que la Inspección Provincia del Trabajo de esa ciudad, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia, para que se invalide junto con el juicio y se retrotraiga al estado de realizarse una nueva audiencia en procedimiento monitorio, ante un juez no inhabilitado que corresponda, con costas. Tercero: Que dicho arbitrio se funda en la causa contemplada en el artículo 477 inciso primero del Código del Trabajo, por infracción al artículo 19 N° 3 de la Constitución Política de la República, “el cual consagra el acceso a la justicia, el derecho a la defensa, el derecho a ser juzgado por un tribunal previo y el principio de la legalidad y en especial el derecho a un debido proceso, todo esto al no considerar el incidente de entorpecimiento alegado en la Audiencia de Juicio Monitorio, a la que se compareció tardíamente por inconvenientes de conexión en el ingreso a la sala de… “ Añade, el recurrente, que eso “impidió a esta parte ejercer su derecho a defensa en la Audiencia de Juicio Monitorio y poder rendir su prueba, vulnerando con ello el derecho a la legítima defensa y el derecho a un justo y racional procedimiento. Esta parte en la misma audiencia, una vez que se le permite el ingreso a la sala, dedujo incidente de entorpecimiento por los motivos ya expresados y el no tener acceso a revisar la prueba de la reclamante ya que no se encontraba disponible en la carpeta virtual de la causa, ni siquiera en escritos pendientes. Luego de incidentar el tribunal rechazó el incidente y la reposición interpuesta por esta parte en contra de la resolución que rechazó el entorpecimiento alegado.” En cuanto a la forma del vicio y a su influencia sustancial, manifiesta que: “La infracción que se denuncia mediante el presente recurso ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, puesto que de haberse cumplido con las normas, principios y garantías del debido proceso, esta parte podría haber ejercido legalmente su derecho a defensa mediante la incorporación de la prueba, examinado el valor de la prueba de la contraria y haber formulado las observaciones a la prueba, teniendo con ello un juicio justo y racional donde ambas partes pudieran hacer valer de forma igualitaria sus derechos, cuestión que en la especie no ha ocurrido, evitando de esta manera la imparcialidad y bilateralidad de la audiencia”. Cuarto: Que el
Fallo
fallo no hace referencia alguna al incidente referido en el recurso. Quinto: Que la vista del recurso se llevó a cabo el día 8 de septiembre último, oportunidad en la cual la abogada de la recurrente reiteró los fundamentos del libelo, mientras la abogada de la reclamante abogó por el rechazo del mismo, porque a la audiencia única de juicio no compareció la demandada; el link también se había enviado a ella; estaban en la etapa de observaciones a la prueba cuando se integró y alegó entorpecimiento, que fue desechado al igual que la reposición; añade que la demandada no presentó pruebas y la prueba de la demandante estaba antes de la audiencia, por lo que no hubo indefensión alguna y sí preclusión para reclamar. Sexto: Que consta en autos que la demandada, estando válidamente notificada, no concurrió, en tiempo y forma, a la audiencia única de juicio; y que se incorporó a ella cuando estaba avanzada en su tramitación, alegando entorpecimiento porque no se había podido conectar vía remota, lo que fue desechado por el juez al igual que la reposición impetrada. Oído lo resuelto por el juez, según el soporte técnico de registro de la audiencia, aparece que estimó no justificado el entorpecimiento y resolvió con arreglo a las circunstancias específicas que describió al efecto, y a las normas aplicables a ellas. En consecuencia, la demandada ejerció el derecho de defensa con el entorpecimiento alegado, aunque le haya sido desestimado, porque no pudo establecerlo. Séptimo: Que l
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Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que en la causa Rit I-6-2022 del Juzgado de Letras de Parral, procedimiento monitorio, por sentencia de 12 de agosto de 2022, se acogió la reclamación de multa interpuesta a favor de Fedir Chile SPA y se dejó sin efecto la multa impuesta por Resolución de Multa N° 1745/22/20-1 de 13 de abril de 2022, librada por
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