SIN INFORMACION

GREGORY AVRIL / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gregory Avril, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la negativa de la recurrida para efectuar el pago de derechos de la residencia temporal ya otorgada, ya que el sistema previsto para aquello no lo permite, todo lo cual le impide obtener el estampado electrónico de su solicitud, su cédula de identidad y, además, acreditar su situación migratoria regular en el país. Por tal motivo, solicita se habilite el sistema para pagar los derechos de la residencia temporal concedida y obtener el estampado electrónico respectivo. A folio 11, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Expone que la presente acción ha perdido oportunidad toda vez que la Unidad de Productos Digitales de la Dirección de Operaciones del Servicio, comunicó que a la fecha de presentación del informe se encuentra disponible el procedimiento administrativo para proceder al pago correspondiente, ingresando al link de la página web que cita. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Que, del mérito de los antecedentes y de lo señalado por el Servicio Nacional de Migraciones, si bien la ilegalidad denunciada por la parte recurrente ha sido subsanada, se advierte que a la fecha de interposición del presente arbitrio cautelar, dicha situación se encontraba vigente, ya que la orden de giro de la visa temporaria concedida no había sido emitida ni se encontraba disponible para su pago, por lo que dicha circunstancia constituye un hecho que vulnera la garantía constitucional del artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, toda vez el proceso administrativo ha permitido que el actor no pueda mantener situación migratoria regular en el país, lo cual conlleva a acoger el presente arbitrio en los términos que se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, la acción constitucional de amparo deducida en favor de Gregory Avril, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la recurrida notificar al amparado, ya individualizado, de la disponibilidad de pago de la orden de giro de la visa temporaria concedida a su favor. No sujeto a anonimización. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-1680-2023. En Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de Gregory Avril, de nacionalidad haitiana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con motivo de la negativa de la recurrida para efectuar el pago de derechos de la residencia temporal ya otorgada, ya que el sistema previsto para aquello no lo permite, t

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