ANTILEF/GENDARMERIA DE CHILE DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece don Osvaldo Antilef Fucha, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Catedral 1233, oficina 110, comuna de Santiago, recurriendo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, con domicilio en calle Rosas N° 1264, comuna de Santiago, quien expone: HECHOS: 1. Que su representado se encuentra privado de libertad en el Complejo Penitenciario ex cárcel Isla Teja de Valdivia. 2. Que don Jonathan David Villarroel Hidalgo, se encuentra cumpliendo las siguientes condenas: - 14° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1101087453-1, RIT 453-1. - 7° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1300589726-7, RIT 12031-2013. - 13° Juzgado de Garantía de Santiago, RUC 1101056945-3, RIT 9055-2011 3. En el mes de julio del presente año, su representado ha tenido diferencias de opinión con sus pares en el lugar donde se encuentra recluido, y en ese contexto se han expresado amenazas verosímiles respecto de posibles atentados en contra de la vida de su representado. 4. Su defendido, como da cuenta su hoja de vida en los recintos penitenciarios, ha tenido dificultades para la convivencia y también con el sometimiento a la autoridad de los recintos, de manera que no hay duda de que los hechos expuestos son verosímiles. EL DERECHO: 1. Art. 19 N° 1º El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. PETICION CONCRETA: Se solicita que se traslade a don Jonathan David Villarroel Hidalgo, a los siguientes centros penitenciarios de la Región metropolitana; Colina 1; Colina 2; Puente Alto; o, en subsidio a la Región de Valparaíso. La ALCAIDE (S) DEL COMPLEJO PENITENCIARIO DE VALDIVIA, informa que Jonathan David Villarroel Hidalgo, se encuentra condenado por los siguientes delitos: - Robo con violencia, en causa Ruc 1101087453-1 del 14°Juzgado de Garantía de Santiago. - Multa (Pena Sustitutiva), en causa Ruc 1300580726-7 del 7o Juzgado de Garantía de Santiago. - Homicidio Simple, en causa Ruc 1101056945-3 del 13° Juzgado de Garantía de Santiago. - Maltrato de
Fundamentos
motivos de acercamiento familiar, el cual se encuentra en tramitación a la espera de respuesta favorable por parte del Departamento de Control Penitenciario, a nivel central. Por último, se informa que de acuerdo al Parte Denuncia N° 780 de fecha 11.08.2023, se realizó una denuncia a la Fiscalía Local de Valdivia, por Amenaza de Muerte e Intento de Agresión a Funcionario de Gendarmería de Chile por parte del interno amparado Jonathan Villarroel Hidalgo, hechos que habrían ocurrido durante el desarrollo de un procedimiento de registro y allanamiento programado en el Complejo Penitenciario de Valdivia. Todo lo anterior, según consta en antecedentes que se acompañan al presente informe. Recibido el informe, se ordenó traer los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: De los antecedentes que describe el informe y que se han pormenorizado precedentemente, surge que el actor, es interno condenado por numerosos delitos contra variados bienes jurídicos protegidos (vida, integridad física, propiedad, entre otros). Se trata de un condenado de alto compromiso delictual. SEGUNDO: En cuanto a lo denunciado por la parte recurrente, relativo a que su vida corre peligro, descarta la recurrida que actualmente se encuentre en riesgo en su integridad física, manifestando que no ha existido denuncia de parte del actor, pero agrega en todo caso que ante los hechos expuestos en el presente recurso de protección, se han tomado las medidas necesarias para asegurar el bienestar del actor, con una mayor vigilancia y con la salida al patio en horario distinto, entre otras medidas que detalla. En lo que atañe al traslado, se ha puesto en conocimiento por la recurrida, que están los antecedentes que contienen la solicitud, a nivel central, para su pronunciamiento. TERCERO: El artículo 6 N° 10 de la Ley Orgánica Constitucional de Gendarmería de Chile, en relación al artículo 28 del Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, permite, por resolución fundada del Director Nacional de Gendarmería de Chile, ordenar el traslado de un interno a otro establecimiento, como una medida dirigida a garantizar el orden y seguridad del recinto. La misma norma reglamentaria prescribe que dichas medidas podrán adoptarse en razón de la reincidencia, tipo de delito, de reiteradas infracciones al régimen normal de los establecimientos penitenciarios, de requerimientos sanitarios, y de otros antecedentes de carácter técnico que las hagan necesarias y además, que no tendrán otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios, y de las tareas impuestas a la administración. Se añade que en el cumplimiento de las medidas de traslado se observarán todas las normas de trato humanitario y por último, la Ley dispone que la medida de traslado debe encontrarse antecedida de un informe técnico. CUARTO: Para que pueda acogerse el recurso de protección que contempla el artículo 20 de la Constitución P
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Valdivia, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece don Osvaldo Antilef Fucha, abogado, con domicilio para estos efectos en calle Catedral 1233, oficina 110, comuna de Santiago, recurriendo en contra de GENDARMERIA DE CHILE, con domicilio en calle Rosas N° 1264, comuna de Santiago, quien expone: HECHOS: 1. Que su representado se encuentra privado de libertad en el Complejo
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