SIN INFORMACION

CASTRO/JUZGADO DE GARANTIA DE ANTOFAGASTA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Luis Pizarro Escobar, abogado en representación de Elizabeth Emilia Herrera Chambe y de Inversiones L&E Logistic International SPA, empresa representada por Iván Edwin Castro Castro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Thompson 123 de la ciudad Iquique, quien deduce recurso de protección en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta, por disponer el comiso de los vehículos de propiedad de los actores, vulnerando su derecho de propiedad, solicitando se ordene la restitución de los vehículos Semiremolque American año 1996, Modelo SR 13, Color Blanco PPU. JC-7353-0 y Tracto camión Scania color Blanco año 2010 PPU. KVLX-56, a sus legítimos dueños o a quien sus derechos representen. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 17 de octubre del año 2022, el Tribunal de Juicio Oral en lo penal de Antofagasta dicta sentencia condenatoria en autos RIT Garantía Antofagasta 8268-2020, RIT Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta 331-2022, en contra de Francisco Javier Núñez Barrientos y Francisco Javier Núñez Núñez, por su participación en calidad de autores en un delito de contrabando cometido el día 01 de Julio de 2020, sentencia que se encuentra firme y ejecutoriada, y en su considerando décimo quinto, establece: “Que, habiéndose acreditado que provienen del ilícito o fueron empleados en su comisión, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 31 del Código Penal, 178 de la Ordenanza de Aduanas y 348 del Código Procesal Penal, se accederá al comiso de las mercancías incautadas, (735 pacas de cigarrillos) del tracto camión marca SCANIA modelo R440A, color blanco, año 2010 P.P.U. KVLX-56 y del Semi remolque marca AMERICAN modelo SR 13, color blanco, año 1996 P.P.U. JC-7353, sin que pueda ser acogida la tesis del defensor de desestimar el comiso, por cuanto los vehículos figuran a nombre de terceros, que no son parte en este juicio.” Alega que de acuerdo a los certificados de dominio y anotaciones vigentes el vehículo Tracto Camión Scania Modelo R440A AUT, color Blanco, año 2010 PPU. KVLX-56, pertenece en dominio a Inversiones L&E Logistic International SPA, y el vehículo Semiremolque American, modelo SR 13 año 1966, PPU. JC-7353-0, pertenece en dominio a Elizabeth Emilia Herrera Chambe. Indica que con fecha 18 de Agosto de 2020 el Servicio Nacional de Aduanas, presenta querella en contra de los sentenciados y además en contra de sus representados declarándose admisible la querella y remitiéndola al Ministerio Público para los fines legales pertinentes. Así, el Ministerio Público solicita audiencia de formalización para los sentenciados y sus representados. Audiencia a la cual no asistieron los actores por resultar fallida su notificación. Luego, el Ministerio Público con fecha 3 de julio de 2023 solicita audiencia de cierre y comunicación de decisión de no perseverar respecto de sus representados, resolución ejecutoriada con fecha 31 de Julio de 2023. Arguye que al decretar un comiso respecto de bienes de terceras personas, que ni siquiera fueron investigadas, o formalizadas o condenadas como autores de un delito de Contrabando de Vehículos de su propiedad, vulneran su derecho de propiedad. Refiere que si bien no se promovieron tercerías, aquello sucedió porque los actores no fueron notificados de ninguna acción incoada en su contra lo que impidió ejercer sus derechos. Agrega que el sentenciador funda el comiso de los vehículos a la luz de los artículos 31 del Código Penal y 178 de la Ordenanza de Aduanas, sin que se haya acreditado por parte del sentenciador la forma en que arribó a la conclusión del conocimiento o participación de sus representados en la comisión del ilícito de contrabando,

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso deducido por Luis Pizarro Escobar, abogado en representación de Elizabeth Emilia Herrera Chambe y de Inversiones L&E Logistic International SPA, representada por Iván Edwin Castro Castro, en contra del Juzgado de Garantía de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 7105-2023 (PROT)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Luis Pizarro Escobar, abogado en representación de Elizabeth Emilia Herrera Chambe y de Inversiones L&E Logistic International SPA, empresa representada por Iván Edwin Castro Castro, ambos domiciliados para estos efectos en calle Thompson 123 de la ciudad Iquique, quien deduce recurso de protección en contra del Juzgad

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