A.F.P. HABITAT S.A. CON I MUNICIPALIDAD SAN PABLO DAEM
Rol
P-1190-2017
Fecha
4 de agosto de 2022
Materia
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Teniendo presente que la alegación del ejecutado está referida únicamente al hecho de haberse practicado liquidación en autos, tal consta en el cuaderno de apremio, lo cual tiene por objeto verificar el monto total adeudado, con los intereses y reajustes respectivos, y que conforme a lo que se resolverá a continuación, resulta inoficioso la corrección del procedimiento, y declarar la nulidad, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 83 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se rechazarán ambas solicitudes. II.- En cuanto a la excepción de pago, se procede a dictar sentencia: VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Don Manuel Jesús Figueroa Saavedra, abogado y Antonio Ricardo Álamos Avendaño, abogado, ambos en representación de Administradora de Fondos de Pensiones Hábitat, Entidad de Previsión Social, todos domiciliados para estos efectos en MANUEL ANTONIO MATTA 549 OF. 601 EDIF. PLAZA GERMANIA, Osorno, Teléfono 224737337, de acuerdo con las Resoluciones que se acompañan, dictadas en uso de la facultad que le confiere el Art. 19 del Decreto Ley 3.500 de 1980, en relación con el Art. 2° de la Ley 17.322, han determinado que el empleador I MUNICIPALIDAD SAN PABLO DAEM, representado por OMAR ALVARADO AGUERO, ignoran profesión, ambos con domicilio en BOLIVIA 498, San Pablo, adeuda y debe pagar la suma de $ 7.716.910.- por cotizaciones previsionales morosas de los trabajadores individualizados en ellas y correspondientes a cada uno de los meses y montos que se indican a continuación: Resolución Período Pago Monto Nominal 2125515 09/2016 376.767 2125515 10/2016 7.340.143 De acuerdo con la Ley 17.322 las resoluciones señaladas tienen mérito ejecutivo y a su monto debe agregarse el reajuste, el interés penal y el recargo que ordena el Art. 19, Inc. 8°, 9° y 10° del Decreto Ley 3.500.
Fallo
POR TANTO, en mérito de lo expuesto, resoluciones acompañadas, que tienen mérito ejecutivo, siendo ejecutivo el título, líquida y actualmente exigible la obligación, no prescrita la acción y disposiciones legales invocadas; SOLICITAN Tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de I MUNICIPALIDAD SAN PABLO DAEM, acogerla en todas sus partes y ordenar despachar en su contra mandamiento de ejecución y embargo por la suma $ 7.716.910.-, más los reajustes, intereses, recargos y costas que se determinen al momento del pago efectivo, disponiendo seguir adelante la ejecución hasta el íntegro pago de lo adeudado, todo con costas. SEGUNDO: Don HARDY MARCELO BARRIA QUEZADA, abogado, cedula nacional de identidad N° 12.010.035-1, en representación de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN PABLO, Rol Único Tributario N° 69.210.200-2, representada por su alcalde don JUAN CARLOS SOTO CAUCAU, alcalde de la comuna de San Pablo, cedula nacional de identidad N° 11.921.742-3, chileno, casado, técnico en electricidad, todos domiciliados en calle Bolivia N° 498, comuna de San Pablo, encontrándose dentro del término para hacerlo, y de conformidad a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° de la Ley N° 17322, viene en oponer la excepción de pago de la deuda, de conformidad a los antecedentes de hecho y de derecho que pasa a exponer: La Ilustre Municipalidad de San Pablo, a través de su representante legal ha sido notificado de la demanda ejecutiva de autos con fecha 08 de enero de 2021, consisten
Texto Completo (Preview)
Osorno, cuatro de agosto de dos mil veintidós. I.- En cuanto a la corrección del procedimiento e incidente de nulidad: Vistos: Teniendo presente que la alegación del ejecutado está referida únicamente al hecho de haberse practicado liquidación en autos, tal consta en el cuaderno de apremio, lo cual tiene por objeto verificar el monto total adeudado, con los intereses y reajustes respectivos, y qu
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica