SIN INFORMACION

ZAMBRANO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Colon 352, Oficina 502, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en favor de Bárbara Zambrano Vega de nacionalidad ecuatoriana, pasaporte 1303407249, de su mismo domicilio, en contra del SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, representado por don LUIS THAYER CORREA, cédula de identidad N°12.627.882-9, con domicilio en San Antonio N° 580, comuna de Santiago, Región Metropolitana por la omisión ilegal y arbitraria del pronunciamiento sobre Solicitud de Residencia Temporal, Nº 61242699, de fecha 09 de Febrero de 2023, afectando con ello el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de la ley N° 19.980. Sostiene que su representada Doña BARBARA ZAMBRANO VERA, ecuatoriana, en razón de establecerse, trabajar y desarrollar un proyecto de vida en nuestra nación, decidió cambiar su condición migratoria, iniciando el proceso de solicitud de residencia temporal, toda vez que cumple a cabalidad los requisitos para hacerlo, y además decidió modificar su situación haciendo la respectiva solicitud de obtener su visa al Ministerio del Interior y Seguridad Pública del Servicio Nacional de Migraciones; sin embargo, han transcurrido más de 7 meses, sin que a la fecha haya recibido alguna respuesta por parte de la recurrida, pues aún no recibe su comprobante de la solicitud de residencia temporal en trámite, lo que la ha mantenido en una constante preocupación e incertidumbre sin límite en el tiempo, toda vez que el Servicio Nacional de Migraciones hace de éste un trámite indefinido, sin resguardar el principio de celeridad, consagrado en el artículo 7 de la ley N° 19.880, omisión que se mantiene causando un permanente perjuicio a la recurrente. Luego de transcribir el artículo 27 de la Ley 19880 y de lo dispuesto en el Dictamen Nº003610N20 de la Contraloría General de la República, de fecha 17 de diciembre de 2020, concluye que es necesario que el Jefe Superior del Servicio dicte una resolución o acto administrativo fundado determinando la forma de funcionamiento y la suspensión o extensión de los plazos y por lo tanto, no es posible al recurrido argumentar que el plazo debe haber sido suspendido o se hubiere encontrado suspendido, toda vez que no existe ninguna formalización de dicha necesidad, siendo improcedente la alegación de caso fortuito o fuerza mayor por parte de la recurrida. Por lo anterior, solicita tener por interpuesto Recurso de Protección en contra del recurrido por la omisión ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de residencia temporal, acogerlo a tramitación ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para r

Fallo

por tanto perturbación alguna derechos del extranjero, toda vez que la solicitud de la recurrente se encuentra actualmente en tramitación, solicitando el rechazo de la acción. Acompaña al informe Solicitud de residencia temporal en trámite, de fecha 13 de septiembre de 2023. TERCERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección al afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. CUARTO: Que, como se desprende de lo expresado, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal, esto es, contrario a derecho, en el sentido de vulnerar un precepto normativo obligatorio que tenga la naturaleza jurídica de aquéllas a que se refiere el artículo 1° del Código Civil, aplicable al caso concreto, en otras palabras, el actuar u omitir es ilegal, cuando fundándose en algún poder jurídico que se detenta, se excede en su ejercicio, de cualquier manera; o bien, arbitrario, es decir, producto del mero capricho de quien incurre en él, de modo que la arbitrariedad indica carencia de razonabilidad en el act

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Zambrano Ver, Bárbara Servicio Nacional de Migraciones Recurso de Protección Rol N°2076-2023.- La Serena, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece el abogado Jorge Lena Salgado cédula de identidad nacional Nº 15.371.915-2, domiciliado para estos efectos en Colon 352, Oficina 502, comuna de La Serena, deduciendo recurso de protección en favor de

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