PROMOTORA CMR FALABELLA S.A. CON CID
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos: 1.- Que, consta que con fecha seis de julio del año en curso, a folio 5, el Tribunal de la instancia dictó resolución que imponía al actor la carga de acompañar un documento, bajo apercibimiento de que si no lo hacía dentro de tercero día se tendría por no presentada su demanda para todos los efectos legales, la cual no fue impugnada por recurso alguno, y por tanto, quedó firme y ejecutoriada. 2.- Que, luego, al no cumplir el demandante a satisfacción con aquello que se le exigía en el apercibimiento antes indicado, éste se hizo efectivo mediante la resolución apelada en estos autos, en circunstancias que esta última resolución únicamente se limitó a dar cumplimiento a otra ya ordenada por el tribunal (a folio 5) y que como se dijo no fue objeto de recurso alguno por la parte apelante, razón por la cual, entienden estos sentenciadores, no existe un error susceptible de ser enmendado a través del recurso interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4260-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1045-2023 Civil.
Fallo
por tanto, quedó firme y ejecutoriada. 2.- Que, luego, al no cumplir el demandante a satisfacción con aquello que se le exigía en el apercibimiento antes indicado, éste se hizo efectivo mediante la resolución apelada en estos autos, en circunstancias que esta última resolución únicamente se limitó a dar cumplimiento a otra ya ordenada por el tribunal (a folio 5) y que como se dijo no fue objeto de recurso alguno por la parte apelante, razón por la cual, entienden estos sentenciadores, no existe un error susceptible de ser enmendado a través del recurso interpuesto. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de fecha once de julio de dos mil veintitrés, dictada por el Primer Juzgado Civil de Rancagua, en sus autos Rol C-4260-2023. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1045-2023 Civil.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1.- Que, consta que con fecha seis de julio del año en curso, a folio 5, el Tribunal de la instancia dictó resolución que imponía al actor la carga de acompañar un documento, bajo apercibimiento de que si no lo hacía dentro de tercero día se tendría por no presentada su demanda para todos los efectos legales
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