SILVA CON TGR
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que el Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, reiteradamente asigna la condición de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito de la administración, como es el juicio ejecutivo, todo lo cual hace aplicable de manera supletoria las disposiciones comunes a todo procedimiento, lo que hace procedente la aplicación del instituto del abandono del procedimiento en caso de darse los requisitos establecidos en los artículos 152 y 153 del Código de Procedimiento Civil. 2° Que, en la especie, en la causa Rol Administrativo 10061-2017 de la Tesorería de San Fernando, la última gestión útil destinada al cobro de la obligación tributaria en relación al deudor, es de fecha 10 de octubre de 2017 cuando se realizó la notificación y requerimiento de pago en el domicilio ubicado en Chacarillas N° 40, Nancagua, fecha desde la cual el ejecutante no realizó gestión alguna en el expediente a fin de dar curso progresivo a los autos, transcurriendo así sobradamente el plazo de tres años que exige el artículo 153 del Código de Procedimiento Civil, razones todas que justifican decretar el abandono del procedimiento solicitado por la parte ejecutada con fecha 23 de marzo de 2023. Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada a fojas 26 del expediente administrativo con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, en expediente administrativo 10067-2017 de la Tesorería de San Fernando, comuna de Nancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido en favor del contribuyente Luis Alejandro Silva Pizarro, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1007-2023.Civil.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 153, 160, 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada, dictada a fojas 26 del expediente administrativo con fecha cuatro de abril de dos mil veintitrés, en expediente administrativo 10067-2017 de la Tesorería de San Fernando, comuna de Nancagua y, en su lugar, se decide que se acoge, sin costas, el incidente deducido en favor del contribuyente Luis Alejandro Silva Pizarro, declarándose abandonado el procedimiento. Comuníquese y devuélvase. Rol Corte 1007-2023.Civil.
Texto Completo (Preview)
Rancagua, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: 1° Que, en primer término, cabe considerar que el Código Tributario, en lo relativo al cobro de obligaciones tributarias, reiteradamente asigna la condición de juez sustanciador al Tesorero Comunal y le entrega la resolución de materias propias de dicha calidad y ajenas al ámbito de la administración, como es el juicio ejecutivo, t
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