GUZMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Rut Mary Trías Rodríguez, venezolana, Pasaporte Nº121894289, domiciliada para estos efectos Calle Salar de Talabre N°4031, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República de Chile, deduce acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones, con domicilio en San Antonio N°580, Santiago, por disponer mediante Resolución Exenta N°3.010/2020 de fecha 16 de octubre de 2020 la medida de expulsión del territorio nacional de la amparada, constituyendo dicha resolución una vulneración a su derecho a la libertad personal y a su seguridad individual, consagrado en el artículo 19 N°7 letra a) de la Constitución Política de la República, solicitando dejar sin efecto dicha resolución. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso en que con fecha 31 de agosto de 2023 es notificada de la Resolución N°3.010/2020 de 16 de octubre de 2020 que decreta orden de expulsión en contra de la amparada. Expone que la amparada ingresa al país con fecha 15 de mayo del 2019, acompaña de su hija Stephanie Suriel Malave Trías, y en agosto de 2019 por motivos comerciales viajan a Perú, extendiéndose la estadía en dicho país debido a la Pandemia del COVID-19, por lo que después de unos meses decide regresar a Chile vía terrestre, y una vez que llega a la ciudad de Iquique procede autodenunciarse en la PDI con fecha 02 septiembre del 2020. Sostiene que la amparada y su familia compuesta por su hija y su yerno han realizado trabajos esporádicos debido a que se encuentran en una situación irregular, y actualmente su hija se encuentra en estado de gestación con 22 semanas aproximadamente, siendo imperioso la reunificación familiar y que se deje sin efecto la expulsión vigente en su contra. Alega que la resolución da cuenta que la recurrente ha ingresado por paso no habilitado, según consta en la resolución recurrida, disponiendo de conformidad al DL 1.094 la expulsión de la recurrente. En el caso de marras, no se realizó requerimiento ante el Ministerio Publico y por ende existe solamente una argumentación formal no existiendo una fundamentación del acto de conformidad a la ley 19.880. Solicita se deje sin efecto Resolución Exenta N°3.010 de fecha 16 de octubre de 2020, dictada por Intendencia Regional de Tarapacá, ahora Delegación Presidencial de Tarapacá, y se ordene a la autoridad regularizar la permanencia migratoria de la amparada. SEGUNDO: Que Manuel Torres Salinas, abogado de la Dirección Regional de Antofagasta del Servicio Nacional de Migraciones, informa solicitando el rechazo desde presente recurso por no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal y que atente en contra de alguna de las garantías consagradas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República. Expone que Rut Mary Trías Rodríguez, de nacionalidad venezolana, ingresó a territorio nacional mediante paso fronterizo no habilitado, eludiendo el control de las autoridades contraloras de fronteras. Esta situación fue denunciada mediante el Parte Policial N°1573 de fecha 09 de septiembre de 2020 emitido por Policía de Investigaciones de Iquique. Indica que la autoridad administrativa -en ese entonces Intendencia Regional de Tarapacá- no podía inhibirse de actuar, toda vez que tanto la ley como su reglamento disponen el contenido, la forma y la oportunidad de aplicar las sanciones administrativas que se estimen pertinentes de conformidad al delito cometido, señalando expresamente el artículo 69 del D.L. 1094 del año 1975 que cumplida la pena u obtenida su libertad luego del sobreseimiento por el desistimiento de la acción penal, se deberá disponer la expulsión del país del extranjero infractor, tal como lo dispone el artícul
Fallo
por tanto un deber constitucional que debe cumplir cualquier órgano del Estado, en el ejercicio de sus potestades, sean regladas o discrecionales. QUINTO: Que tales atribuciones conforman una herramienta de la autoridad administrativa que se caracteriza por otorgar un margen acotado de libertad para decidir de una manera u otra, pero no obstante ello, jamás puede invocarse para encubrir una arbitrariedad que prive, perturbe o amenace los derechos fundamentales de alguna persona, pues por aplicación del artículo 6° de la Constitución Política de la República, la autoridad está obligada a respetar todas las normas del texto constitucional, entre las que se incluye el derecho a la libertad personal y al debido proceso. SEXTO: Que, conforme al mérito de la documentación acompañada, el fundamento de la Resolución Exenta N°3010/2020 de fecha 16 de octubre de 2020, se encuentra en el ingreso clandestino a territorio nacional, eludiendo los controles policiales de frontera, lo que fue objeto de denuncia y posterior desistimiento por parte de la Intendencia. SÉPTIMO: Que para resolver el presente amparo, se tendrá en consideración que la autoridad migratoria debe obrar en concordancia con lo decidido, puesto que desde el punto de vista de la amparada, resulta contradictoria la decisión de desistirse de la denuncia por el ingreso clandestino, para acto seguido decretar su expulsión, máxime si se considera que no existirá condena en su contra, al haberse extinguido su responsabilidad
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Juan Eduardo Guzmán Zúñiga, Abogado de Migración Corporación de Asistencia Judicial, Región de Antofagasta, a favor de Rut Mary Trías Rodríguez, venezolana, Pasaporte Nº121894289, domiciliada para estos efectos Calle Salar de Talabre N°4031, Antofagasta, quien en virtud de lo establecido en el artículo 21 de la Constit
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica