SIN INFORMACION

NUÑEZ PLATA JOSÉ PEDRO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Pedro Núñez Plata, de nacionalidad boliviana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no resolver la solicitud de residencia definitiva realizada el 18 de marzo de 2019, y por no emitir el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en Trámite, lo cual le impide salir e ingresar nuevamente al país, y sin poder acreditar su estado migratorio regular, lo cual estima conculca el artículo 38 de la Ley N°21.325. Por tal motivo, solicita se resuelve la solicitud de residencia definitiva y se otorgue el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, puesto que lo que se logra intentar por esta vía cautelar es acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Con todo, indica que el amparado mantiene residencia regular en el país, por lo que no existe ilegalidad alguna por parte del Servicio. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Segundo: Que, del mérito de los antecedentes, y teniendo presente lo informado por la parte recurrente, se advierte que el Servicio Nacional de Migraciones ha incurrido en ilegalidad, pues sin motivo, no ha dictado un acto terminal tendiente a poner fin a la solicitud de residencia definitiva, ni ha emitido el certificado de visa de residencia en trámite, permiso que fue solicitado por el actor el 18 de marzo de 2019. Tercero: Que, en efecto, la falta de pronunciamiento de la residencia definitiva causa una amenaza a la libertad personal del amparado quien no puede acreditar su situación migratoria regular en el país, infringiendo ante la demora injustificada de cuatro años, los artículos 7 y 27 de la Ley N°19.880, y el no otorgamiento del certificado de visa de residencia en trámite pasadas 48 horas, infringe a su vez lo dispuesto en los artículos 24 y 30 de la Ley 19.880. Cuarto: Que, además, la no entrega del referido certificado, contemplado en el artículo 45 del Reglamento de la actual Ley de Migraciones, afecta la libertad de movimiento del amparado, toda vez que no puede hacer uso de los derechos otorgados en los artículos 38 y 40 de la Ley 21.325, que dicen relación con la garantía contenida en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República.

Fallo

se resuelve la solicitud de residencia definitiva y se otorgue el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en trámite. A folio 6, informa el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción. Sostiene que la no emisión del certificado de residencia en trámite, no importa una vulneración a las garantías consagradas en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política, en los términos que lo exige el artículo 21 de la Carta Fundamental, puesto que lo que se logra intentar por esta vía cautelar es acelerar trámites administrativos ante la autoridad. Con todo, indica que el amparado mantiene residencia regular en el país, por lo que no existe ilegalidad alguna por parte del Servicio. Se ordenó traer los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que, el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega, su inciso tercero, que el mismo recurso podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad person

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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Visto: A folio 1, se interpone recurso de amparo a favor de José Pedro Núñez Plata, de nacionalidad boliviana en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por no resolver la solicitud de residencia definitiva realizada el 18 de marzo de 2019, y por no emitir el Certificado de Ampliación de Residencia Definitiva en T

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