SIN INFORMACION

JUSTINIANO/SEGURA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Rocío Milena Justiniano Urapiña, por si y en representación de su madre Hilda Yamba de Muñoz, ambas domiciliadas en Campamento Mujeres Cabeza de Familia casa N°165, deduciendo recurso de protección en contra de Yhajaira Segura Segura, domiciliada en el mismo campamento casa N°54, por la vulneración de sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 de nuestra Carta Fundamental. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente expresó como fundamento de su recurso que pertenece al Campamento Mujeres Cabeza de Familia y que la presidenta de este es la recurrida de autos, quien contrató un estudio jurídico para regularizar sus viviendas, sin consultarle a los miembros del campamento. Por dichos servicios desde diciembre les comenzó a cobrar una cuota mensual de $20.000, dinero que junto a su madre se vieron impedidas de pagar a contar de enero. Al existir esta deuda, la recurrida el 28 de julio pasado las sancionó cortando la electricidad y prohibiéndole a vecinos que las ayuden con el servicio, hasta que paguen todas las cuotas atrasadas con un recargo del 25%. Agrega que la recurrida se encuentra manipulando ilegalmente el cableado eléctrico para otorgar luz a quien desea bajo sus condiciones arbitrarias. Finalmente, señala que actualmente vive con su madre, su hija de 1 año, siendo esencial para vivir de manera digna contar con electricidad. Como antecedentes de derecho estima que en la especie se han vulnerado las garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 N°1,2 y 3 de la Constitución Política de la República. SEGUNDO: Que informó la recurrida pidiendo el rechazo de este recurso, para ello consignó en su informe que una vez instaladas en la ocupación de suelo estatal se han organizado como comunidad para satisfacer algunas necesidades. Para este propósito, la agrupación ha debido incurrir constantemente en gastos que permitan mejorar en algo la precaria situación que tienen. Respecto a los hechos que se le imputan en el recurso, sostiene que son falsos y tienen su origen en la negativa de la recurrente de asumir, como todos en la comunidad, los gastos que se originan para poder tener una condición de vida más digna. En otras palabras, para que se retire basura en el campamento, deben todos pagar una cuota al recolector, para el abastecimiento de agua, pagan entre todos una cuota al aljibe, para defensa frente a desalojo y asesoría en regularizar la situación de vivienda también pagan honorarios y para tener acceso a luz, los costos que la instalación demanda. Justamente es ahí donde radica el problema, ya que no se han visto afectadas las denunciantes por una decisión caprichosa de la directiva, sino que ha sido consecuencia de su nulo aporte a los desafíos colectivos de la comunidad. Aclara que la decisión de tener acceso a luz, agua, recolección de basura, es individual de cada ocupante, pero se ejecuta colectivamente y en este punto la directiva colabora en la recolección de fondos, compras y pagos. Finalmente, sostiene que no ha sido la directiva quien le ha cortado el suministro a las recurrentes, sino que han sido éstas quienes se han puesto fuera del desafío común optando por soluciones individuales, razón por la cual, la acción necesariamente debe ser rechazada. En este sentido, precisa que la actora cuenta con luz eléctrica, provista por un motor generador que le permite satisfacer esa necesidad

Fallo

Por estas consideraciones y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE RECHAZA, el recurso de protección deducido por Rocío Milena Justiniano Urapiña, por si y en representación de Hilda Yamba de Muñoz en contra de Yhajaira Segura Segura. Regístrese y comuníquese. Rol 6807-2023(PROT) 5

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece Rocío Milena Justiniano Urapiña, por si y en representación de su madre Hilda Yamba de Muñoz, ambas domiciliadas en Campamento Mujeres Cabeza de Familia casa N°165, deduciendo recurso de protección en contra de Yhajaira Segura Segura, domiciliada en el mismo campamento casa N°54, por la vulneración de sus garantías con

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