COMUNIDAD EDIFICIO BRASIL MORRIS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 617-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT I-41-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la reclamación deducida por la Comunidad de Copropietarios Edificio Brasil Morris en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, y, por consiguiente, deja sin efecto la Resolución número 24 de 08 de febrero de 2022 y, como consecuencia de ello, se deja sin efecto la Resolución de multa número 4329/21/25, de fecha 22 de octubre del 2021, ambas dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso. El recurso lo deduce la abogada Carolina Pérez Rodríguez, en representación de la Inspección del Trabajo, y en él solicita se anule la sentencia por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo y se dicte una en su reemplazo, en la que se declare que no se hace lugar a la demanda interpuesta por Comunidad Edificio Brasil Morris, en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, en cuanto se confirma la Resolución N°24 de fecha 08 de febrero de 2023 y, como consecuencia de ello, se mantenga la multa administrativa N°4329/21/25, y que se condene en costas personales a la parte vencida, las que se regulen en la suma de $500.000 o el monto mayor o menor que esta Corte determine en justicia. OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que la parte reclamada solicita se anule la sentencia pronunciada en estos antecedentes, por estimar que ella se ha dictado con infracción de ley que ha influido sustancialmente en su parte dispositiva, específicamente el artículo 506 bis del Código del Trabajo. 2°) Que, fundando el recurso y luego de referir los antecedentes de la causa, señala que el empleador ejerció la acción establecida en el artículo 512 del Código de Trabajo. Indica que dicha acción legal restringe la controversia judicial en torno a si se cumplieron o no los requisitos que establece el artículo 506 ter del Código del Trabajo para acceder al curso de capacitación y sustituir la multa, por lo que era competencia de la sentenciadora revisar conforme a esta normativa la legalidad de la resolución impugnada, esto es la resolución Nª 24 de 8 de febrero de 2022, determinando en definitiva si ésta se ajustaba o no a derecho. Explica que en audiencia preparatoria se fijó como hecho a probar: 1.- Si la empresa reclamante, con los documentos acompañados a la solicitud de sustitución de multa, acreditó la corrección de los hechos infracciónales. En consecuencia, no era competencia de la jueza revisar la procedencia de la sanción, por lo que solo debía verificar si la parte reclamante en sede administrativa cumplió con lo dispuesto en el artículo 506 ter del Código del Trabajo. Sostiene que, según la referida disposición, al recurrente, al momento de notificarle la sanción, puede acceder a un curso de sustitución de la multa por capacitación siendo requisito sine qua non que acredite la corrección de la infracción. Afirma que el objetivo que tuvo en vista el legislador fue que las micro y pequeñas empresas (hasta 49 trabajadores) pudieran acceder a la posibilidad, tras corregir la infracción, de acogerse a un curso de capacitación que al ser aprobado les permitiera no tener que pagar la sanción. Refiere que, al momento de utilizarse el recurso administrativo de sustitución de la multa por capacitación, el empleador reconoce la existencia de la infracción, por ende, no discute la legalidad ni las circunstancias que rodean el proceso inspectivo, pues para ello se utiliza el recurso de reconsideración administrativa, o bien, la reclamación judicial del artículo 503 del Código del Trabajo. Sostiene que, conforme a lo expuesto, la discusión en esta causa se limitaba a determinar si el empleador con la documentación acompañada a la Inspección acreditó la corrección de las infracciones. Sostiene que respecto de la primera sanción, la incomparecencia, no tiene modo de ser corregida, salvo que se hubiera acreditado un caso fortuito o fuerza mayor y, en el caso de la segunda infracción, el empleador solo podía corregir acompañando la documentación no exhibida en el proceso inspectivo, y solo se presentó una solicitud consistente en los formularios de petición y de declaración jurada de trabajadores y una nota. En cuanto a las peticiones de la contraria, señala que se debe pre
Fallo
fallo erróneamente da un alcance distinto a las normas previamente citadas, toda vez que la sentenciadora no se limita a analizar la solicitud administrativa, sino el fondo de la multa cursada, dejándola sin efecto conjuntamente con la Resolución Exenta N°24. 3°) Que, atendida la causal invocada, es necesario consignar los hechos que el tribunal dio por acreditados, los cuales resultan inamovibles para esta Corte y que se señalan en los motivos cuarto y quinto, a saber: “…producto de la denuncia interpuesta por un trabajador de la comunidad Edificio Brasil Morris, se procedió a citar al empleador ante la Inspección del Trabajo a fin de que procediera a exhibir la documentación requerida en aquella oportunidad, esto es, contrato de trabajo y comprobantes del otorgamiento de feriado respecto del trabajador respectivo, esto es, de don Aldo Patricio Romano Vargas. La citación se efectuó para el día 15 de octubre del año 2021, fecha en la que no compareció el empleador a las dependencias de la Inspección del Trabajo, procediéndose en consecuencia con fecha 18 de octubre del 2021, en el curso de la fiscalización, a constatarse dos infracciones: primero no comparecer el empleador en forma personal o por intermedio de mandatario o apoderado con amplias facultades otorgadas por escrito, en concreto la de transigir, sin causa justificada, a la Inspección del Trabajo, habiéndose verificado que el empleador fue citado bajo apercibimiento legal para la fecha y hora según el siguiente det
Texto Completo (Preview)
Edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: En estos autos Rol I.C. N° Reforma Laboral 617-2023, se ha interpuesto recurso de nulidad en contra de la sentencia de dieciocho de julio del presente año, pronunciada en los autos RIT I-41-2022 del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso, que acoge la reclamación deducida por la Comunidad de Copropietar
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica