RUTH MARY LEON / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Ruth Mary León, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23345701, de 8 de septiembre de 2023, que procedió a rechazar la solicitud de regularización migratoria de la actora, y dispuso la orden de abandono del país, dentro de 30 días siguientes a la notificación del acto, afectando su derecho a la libertad personal, consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República. Relata haber llegado a Chile en calidad de turista, para luego cambiar su condición migratoria a residente temporario, y posteriormente decide postular a una nueva visa de residencia temporal, dentro del marco de regularización de conformidad a lo dispuesto en la Ley 21.325, por lo que con fecha 28 de abril de 2021, la amparada remite solicitud de regularización migratoria. Explica que, el 17 de mayo de 2023, es notificada por el Servicio recurrido, señalándole que debía subsanar los documentos presentados, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para enviar el pago de los derechos por la solicitud de regularización, afirmando que el 22 de mayo lo remite, a través del portal de extranjería. Agrega que, luego de acompañado el referido documento, es notificada por parte del Servicio Nacional de Migraciones del contenido de la Resolución Exenta N° 23345701, de fecha 8 de septiembre de 2023, mediante la cual se rechaza su solicitud de regularización migratoria, y se dispone el abandono del país en un plazo de 30 días, por considerar que no cumple con los requisitos establecidos en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235, al no constar registro de transacción respecto del pago por la solicitud de regularización presentada. Sostiene que esto no es efectivo, que se ha obrado de manera arbitraria, ya que, al momento de ingresar su solicitud de regularización migratoria, realizó el pago de los derechos por la suma de $63.1
Fundamentos
Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los casos en que el ordenamiento jurídico lo permite. Segundo: Que, por esta vía cautelar, se reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 23345701, de 8 de septiembre de 2023, que procedió a rechazar la solicitud de regularización migratoria de la actora, y dispuso la orden de abandono del país. Tercero: Que, del análisis de los antecedentes acompañados, particularmente de las impresiones de pantalla de la transferencia electrónica realizada desde el Banco Estado, en que se da cuenta de un pago a Tesorería con fecha 28 de abril de 2021, por la suma de $63.140, no resulta posible establecer que se pagaron los derechos que a ella le correspondían, para regularizar su situación migratoria, pues no se indica de quien es la cuenta de la cual emana, si este pago finalmente se cursó en la cuenta bancaria, y sin allegar ningún documento adicional que permitiera vincular este pago con su residencia en trámite, situación que pudo solucionar de manera expedita dirigiéndose a las oficinas de Tesorería General de la República, organismo que se encuentra a cargo de recibir los pagos por derechos relativos a las regularizaciones en materia migratoria, cómo en el caso de autos. Cuarto: Que, en este sentido, del análisis de las comunicaciones enviadas por el Servicio a la actora, es posible establecer que su actuar no ha sido suficientemente diligente, en el entendido que, en el mes de septiembre de 2022, el Servicio le comunicó que no había pagado los derechos, sin que asumiera una conducta activa destinada a solucionar el problema que habría experimentado en el proceso de pago, sino hasta el mes de mayo de 2023, o bien, mediante la realización de un nuevo pago que le permitiera continuar con el proceso de regularización. Quinto: Que, en conclusión, el Servicio Nacional de Migraciones ha actuado de manera ajustada a la legalidad por haber sido la resolución dictada dentro del ámbito de sus atribuciones y en uno de los casos establecidos por el legislador, en el artículo 8° transitorio de la Ley 21.235, lo que descarta un actuar ilegal o arbitrario por parte de la recurrida, debiendo ser rechazado el presente arbitrio.
Fallo
Por lo expuesto, afirma que, mediante comunicación electrónica de 15 de mayo de 2023, el Servicio le reiteró que procedía el rechazo por no haber realizado el pago de los derechos, concediéndole un plazo de 10 días para que remitiera todos los antecedentes que tuviese a su disposición respecto de la causal de rechazo individualizada, la actora acompaña una carta explicativa dando cuenta de que pagó los derechos, pero según los registros del Servicio, no existe pago alguno que se haya realizado por la extranjera. Refiere que, una vez transcurrido un año desde que se solicitó por primera vez el pago de los derechos y no cumpliendo con la obligación pecuniaria, mediante Resolución Exenta N° 23345701, de fecha 8 de septiembre de 2023, se rechazó la solicitud de regularización extraordinaria presentada por la recurrente y se decretó orden de abandono del país. Solicita el rechazo del presente arbitrio, y acompaña resoluciones exentas y comunicaciones electrónicas. A folio 10, se trajeron los autos en relación. Considerando: Primero: Que el recurso de amparo es un proceso de tutela urgente del derecho fundamental a la libertad personal y seguridad individual, establecido en el artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, que es procedente en aquellos casos en que una persona fuere arrestada, detenida o presa con infracción a la Constitución o a las leyes o sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza al derecho fundamental antes aludido, fuera de los
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: A folio 1, se recurre de amparo en favor de Ruth Mary León, venezolana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto arbitrario e ilegal consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 23345701, de 8 de septiembre de 2023, que procedió a rechazar la solicitud de regularización migratoria d
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