TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE ANTOFAGASTA

MINISTERIO PUBLICO ANTOFAGASTA C/ MARCO ESTEBAN ROMERO VALENZUELA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

RECEPTACION DE VEHICULOS MOTORIZADOS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante la Primera Sala, Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Particular don Carlos Espinoza Vidal, en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 2023, dictada en causa RIT 331-2023, RUC 2300027226-4 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Antofagasta, que condenó al acusado MARCO ESTEBAN ROMERO VALENZUELA, a la pena de cinco (5) años y un (1) día de presidio mayor en su grado mínimo, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a las accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de receptación de vehículo motorizado, perpetrado en esta jurisdicción el día 08 de enero de 2023; lo condenó además a la pena de quinientos cuarenta y un (541) días de presidio menor en su grado medio, al pago de una multa de 10 Unidades Tributarias Mensuales, a la suspensión de su licencia de conductor por el lapso de dos años, a las accesorias de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, por su responsabilidad a título de autor del delito consumado de conducción de vehículo motorizado con placas patentes falsas, perpetrado en esta jurisdicción el día 08 de enero de 2023 Comparecieron en estrados por el recurso el Abogado Defensor Particular don Claudio Riquelme Silva; y contra el mismo, el Abogado Asesor del Ministerio Público don Jaime Medina Álvarez, en virtud de los argumentos que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Defensor Particular don Carlos Espinoza Vidal, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada en juicio oral, interponiendo dos casuales, que son las previstas en el artículo 374 letra e) en relación al artículo 342 letra c), y la segunda, basada en el artículo 373 letra b), en donde hay una errónea aplicación del derecho que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. La primera es la causal principal y la segunda en el carácter de subsidiaria de la primera. Respecto a la primera causal de nulidad invocada, esto es, la establecida en el artículo 374 letra e) del Código Procesal Penal, sostiene que se ha omitido en la sentencia algunos de los requisitos previstos en el artículo 342, letra c) del mismo cuerpo legal y vulnerado el principio de razón suficiente y de la no contradicción, en relación con la participación en el delito de “homicidio” (sic). Dice que el tribunal no se hace cargo de toda la prueba producida, ni valora ninguna de las alegaciones y contradicciones de las pruebas formuladas y presentadas por la defensa. Estas normas, como lo sostiene tanto la doctrina como la jurisprudencia, han sido dictadas a fin de dar un debido equilibrio entre la libertad de prueba de que gozan los jueces del fondo con la conformidad de lo resuelto a derecho y que, de este modo, se pueda someter lo resuelto al escrutinio de la razón y la ley. Este vicio está contenido en la sentencia de siguiente forma: El

Fallo

fallo impugnado no contiene una exposición clara y completa de cada uno de los hechos y circunstancias que se dieren por probados, ni permite reproducir el razonamiento empleado por los jueces para arribar a una sentencia condenatoria. Expresa que el problema principal para poder establecer en que se basa la teoría del caso de la defensa y que debió ser objeto de análisis, valoración y luego fundamentación se refiere a cómo sucedieron los hechos, en cuanto a su rapidez y el conocimiento doloso del hecho de la receptación, y conducción de vehículo con placa patente falsa, citando los considerandos en que se supone está la justificación, valoración y fundamentación de los elementos que generaron la condena de su defendido, los que reproduce. Añade que se ha vulnerado el principio de la razón suficiente y no contradicción en ambos delitos que se cuestionan y que de más está decir que el principio de la razón suficiente, es un axioma expresado por Leibniz en 1714 y desarrollada por Shopenhauer en 1813 en los siguientes términos: “ Ninguna enunciación puede ser verdadera sin que haya una razón suficiente para que sea así y no de otro modo”; también se ha señalado que el enunciado de este principio es “todo aquello que posee existencia o puede existir, posee una razón suficiente para existir”. Por ende, esto se refiere a la razón teorizante que busca fundamentar el conocimiento (criterio formal de fundamentación). Todo esto trae a colación la situación de indicar que los hecho

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Ante la Primera Sala, Sra. Virginia Soublette Miranda, Sr. Juan Fernando Opazo Lagos y el Abogado Integrante Sr. Fernando Orellana Torres, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el Abogado Defensor Particular don Carlos Espinoza Vidal, en contra de la sentencia de fecha 31 de julio de 202

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