JUZGADO DE GARANTIA DE TEMUCO

MP C/ ALBERTT ADEMAR CARRERA LOBOS

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente los antecedentes reunidos hasta este estadio procesal,

Fundamentos

considerando que el hecho punible formalizado, esto es, robo en lugar habitado o destinado a la habitación, aún no aparece suficientemente justificado, especialmente porque no existirían antecedentes de haberse aplicado fuerza en las cosas para superar la esfera de custodia de las especies sustraídas y además, no existe claridad respecto de la descripción del sitio del suceso. Por otro lado, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente, no se ha negado la participación punible que se le ha atribuido al imputado por parte del ente persecutor, encontrándose justificado –al menos por ahora-, un delito en contra de la propiedad, estimando estos sentenciadores, que las medidas cautelares decretadas por la Jueza A Quo son adecuadas y proporcionales a los fines del procedimiento, razón por la cual, SE CONFIRMA la resolución de fecha veinticinco de septiembre de dos mil veintitrés dictada por la Jueza Leticia Andrea Rivera Reyes del Juzgado de Garantía de Temuco, que decretó las medidas cautelares personales establecidas en el artículo 155 del Código Procesal Penal, esto es, prohibición de acercarse a la víctima, su domicilio, lugar de trabajo o estudio en general y cualquier lugar donde ella se encuentre, arraigo nacional y firma mensual en dependencia de Carabineros de Chile más cercanos a su domicilio, respecto del imputado don Albertt Ademar Carrera Lobos. Sin perjuicio de lo resuelto, se prohíbe al imputado acercase al lugar de trabajo donde actualmente se desempeña y que colinda con el domicilio de la víctima. Comuníquese lo resuelto al Tribunal A quo y agréguese a la carpeta digital. Rol N° Penal-1221-2023.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio N° 4: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio N° 5: A lo principal, al primer y segundo otrosí: Téngase presente. VISTOS: Atendido el mérito de lo expuesto por los intervinientes en audiencia, esta Corte, por unanimidad de sus integrantes, teniendo presente los antecedentes reunidos hasta este estadio

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