TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL DE TEMUCO

MINISTERIO PUBLICO C/ ARIEL ENRIQUE SANTANDER SILVA

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, por sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que declaró: i. Que se CONDENA a ARIEL ENRIQUE SANTANDER SILVA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.649.675-8, como AUTOR del delito CONSUMADO de tráfico ilícito de estupefacientes, descubierto el 26 de junio de 2022, en la comuna de Perquenco, dentro del territorio jurisdiccional de este Tribunal, a una pena de OCHO (8) AÑOS de presidio mayor en su grado mínimo, MULTA a beneficio fiscal de VEINTE (20) UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES, y accesorias de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y oficios públicos y derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para profesiones titulares mientras dure la condena. Por las razones indicadas en el

Fundamentos

considerando décimo sexto, en caso de no pago de la multa, NO se le sustituye la misma por reclusión. ii. Que de acuerdo con lo razonado en el considerando décimo octavo, ARIEL ENRIQUE SANTANDER SILVA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.649.675-8, deberá cumplir efectivamente la pena corporal ya indicada, considerándosele como abono para dicho fin un total de 388 días a esta fecha de expedición de la sentencia, considerando que según se refiere en el auto de apertura de juicio oral, a partir del día 26 de junio de 2022 fue sometido a la medida cautelar de prisión preventiva, la que se ha mantenido vigente hasta este día, salvo lo que con mejores y mayores antecedentes determine el Juzgado de Garantía respectivo. iii. Que deberá determinarse la huella genética del sentenciado, a través de la toma de muestras correspondientes, para ser incluida en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970. iv. Que, considerando la pena asignada por la ley al delito por el que resultó condenado el acusado, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley N.º 18.556, oficiándose al Servicio Electoral para comunicar lo pertinente, en su oportunidad. v. Que no se condena en costas al acusado, por las razones expuestas en el considerando décimo sexto del presente fallo. vi. Se decreta el comiso de la suma de dinero indicada en el motivo vigésimo primero. Cúmplase, en su oportunidad, con lo dispuesto en el inciso 4º, del artículo 46, de la Ley 20.000. El abogado JUAN RODRIGO SAEZ BERTOLINE, Abogado Defensor Penal Privado, por el sentenciado, interpone recurso de nulidad fundado en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 68 del Código Penal, por la pena impuesta a su representado. PRIMERO: Que, el recurrente deduce recurso de nulidad, basado en la causal del artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, esto es, que en el pronunciamiento de la sentencia, se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, denunciándose como infringido el artículo 68 del Código Penal. SEGUNDO: Que, el recurrente señala que en el considerando número DECIMO CUARTO, al determinar el tribunal las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, el tribunal determinó que al imputado le benefician las circunstancias atenuantes del 11 Nº6 y 11 Nº9 del Código Penal, sin que concurran circunstancias agravantes, tal como fue solicitado por la defensa que se reconociera dichas circunstancias en la etapa del artículo 343 del Código Procesal Penal. Que además, la defensa al solicitar el reconocimiento de estas circunstancias atenuantes de responsabilidad penal, de conformidad al artículo 68 del Código Penal, solicitó que la pena se rebajara en un grado, y se impusiera una pena de Presidio Menor en su grado máximo, concediéndose la pena sustitutiva de libertad vigilada intensiva. Que el tribunal en su considerando DECIMO QUINTO, al fijar el Quantum de la pena señalo

Fallo

fallo impugnado no incurre en infracción de ley; por el contrario, ha dado correcta aplicación de la misma. QUINTO: Que, por las razones antes dadas, sólo cabe concluir que el presente recurso de nulidad debe ser desestimado. SEXTO: Que, en consonancia con los fundamentos precedentes y no vislumbrándose la concurrencia del error de derecho alegado por la defensa, el presente arbitrio deberá ser desestimado Por estas consideraciones, y visto además, lo dispuesto en los artículos 352, 360, 373 letra b) y 384 del Código Procesal Penal, se RECHAZA, el recurso de nulidad, interpuesto por el abogado Juan Sáez Bertoline, en representación del condenado ARIEL ENRIQUE SANTANDER SILVA, en contra de la sentencia pronunciada con fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, la que no es nula. Regístrese y devuélvase. Redacción del abogado sr. Ricardo Fonseca Gottschalk. N°Penal-908-2023. (sac)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Al folio 19: téngase presente. Visto: En estos autos del Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Temuco, por sentencia de fecha dieciocho de julio de dos mil veintitrés, que declaró: i. Que se CONDENA a ARIEL ENRIQUE SANTANDER SILVA, Cédula Nacional de Identidad N° 15.649.675-8, como AUTOR del delito CONSUMADO de tráfico ilícit

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