TRIBUNAL TTA DE VALPARAÍSO

GRUPO ENSENADA S.A. CON SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS V DR VALPARAISO

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

LIQUIDACIÓN

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la autoridad tributaria debió liquidar diferencias de tributos por concepto de impuesto único a los gastos rechazados, contemplado en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, o por concepto de impuesto a la renta de primera categoría, de los artículos 31 y siguientes del mismo cuerpo legal. El Servicio de Impuestos Internos sostiene lo primero y el contribuyente lo segundo. Segundo: Que, al citar al Grupo Ensenada S.A., la autoridad tributaria le informó “diferencias de impuesto a la renta de primera categoría, derivadas de haberse declarado una menor base imponible que la que corresponda, al deducirse gastos que no han sido debidamente acreditados y cuya necesariedad no se ha justificado ante este Servicio.” Ergo, el Servicio de Impuestos Internos informó diferencias por el mismo tributo que, tanto el contribuyente en su reclamo, como el juez a quo en la sentencia de primer grado, estiman aplicable al caso de autos. Tercero: Que, sin embargo, a pesar del contenido de la citación, en las liquidaciones posteriores la autoridad tributaria modificó su pretensión impositiva y sostuvo que el tributo aplicable era el impuesto único a los gastos rechazados, regulado en el artículo 21 de la Ley de Impuesto a la Renta, infringiendo con ello el principio de congruencia administrativa y la correspondiente identidad que debe existir entre la citación y la liquidación. Cuarto: Que, por último, para desvirtuar la decisión adoptada por el juez a quo, era necesario cuestionar su razonamiento, contenido en el

Fundamentos

considerando trigésimo quinto de la sentencia en alzada, respecto a que la liquidación de autos se refiere mayoritariamente al incumplimiento de los requisitos del crédito incobrable, contemplados en el numeral del artículo 31 N°4 de la Ley de Impuesto a la Renta, ejercicio que la autoridad tributaria no hizo en su recurso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículos 140 del Código Tributario, se confirma la sentencia de dieciséis de febrero de dos mil veintitrés, escrita de fojas 574 a 589, en causa RUC Nº19-9-0000898-0, RIT GR-14-00137-2019, dictada por el Tribunal Tributario y Aduanero de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y devuélvase. N° Tributario Y Aduanero-13-2023.

Texto Completo (Preview)

Llg C.A. de Valparaíso. Valparaíso, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: Primero: Que la cuestión sometida a conocimiento de esta Corte consiste en determinar si la autoridad tributaria debió liquidar diferencias de tributos por concepto de impuesto único a los gastos rechazados, contemplado en el artículo 21 de la Ley

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