JIMÉNEZ/IZURIETA
Rol
Fecha
26 de septiembre de 2023
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Saenger Castaños, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 265, Concepción, en representación de Leyla Julia Jiménez Salinas, domiciliada en Hacienda Maule parcela 5, comuna de Maule, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de don Matías Izurieta, domiciliado en Parcela 3 de la Hacienda de Maule, comuna de Maule, por estimar que incurrió en un acto arbitrario e ilegal que vulnera la garantía constitucional consagrada en el artículo 19 N°24, de la Constitución Política de Chile. En base a lo anterior, solicitó que se acoja el recurso y se adopten, de inmediato, las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección de la afectada, todo lo anterior con expresa condena en costas del recurrido. Mediante resolución de 22 de junio de 2023, se declaró admisible el recurso y se pidió informe al recurrido, quien lo evacuó solicitando su rechazo, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que indica. Por resolución de 17 de agosto del presente año, se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso el día 25 de agosto último. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, como fundamento de su pretensión, manifestó que según escritura pública de 6 de agosto de 2012, suscrita en la Notaría de don Carlos Hormazábal de Talca, doña María Antonieta Von Riehm Quezada y otras vendieron a Leyla Julia Jiménez Salinas, la propiedad consistente en la parcela 5 de la porción oriente de la Hacienda Maule que tiene una superficie aproximada de 20 hectáreas de riego y 10 de rulo, cuyos deslinde son los siguientes: NORTE: en parte con la escuela pública signada en el plano con el número cuatro, en parte con el cerco de la casa signada en el plano con el número tres, luego con el eje del camino signado en el plano con la letra C y O, y a continuación con parcela seis. SUR: en parte con Parcela Tres por el eje del Estero La Peña, luego con la parcela Cuatro por el eje del Estero La Peña hasta su intersección con el Canal del Monte y finalmente con la Parcela Cuatro por el eje del Canal del Monte; ORIENTE: con Fundo Vista Hermosa y con varios propietarios y PONIENTE: con el eje del camino signado con las letras A. C. B. del referido plano. La que se encuentra reinscrita a fs.1662 Nº2871 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Maule del año 2022 y figura con el rol de avalúo 153-52 de la comuna de Maule, anteriormente estaba inscrita a fs. 12427 Nº6786 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca. Añade que el plano original de la Parcelación de la Hacienda Maule, donde figuran las parcelas 5 y 3, figura agregado con el Nº23 al final del Registro de Propiedad del año 1966 del Conservador de Bienes Raíces de Talca. En cuanto a los hechos del recurso, expone que el día 20 de mayo de 2023, su representada realizó denuncia en la 4ta Comisaría de Cancha Rayada, Tenencia Maule, ingresada con el RUC 2300550927-0, indicando que “mantiene en sitio de 30 hectáreas, ubicado en Parcela 5 Sector Hacienda Maule, comuna de Maule, y el día de hoy siendo las 14:00 horas recibió un llamado telefónico por parte de su esposo HECTOR DANILO ROMERO PEÑAILILLO, Cedula de Identidad Nro. 9.418.093-7, quien le manifiesta que el vecino que colinda con su parcela estaría cambiando los polines de las limitaciones de los terrenos hacia el interior de su sitio, quitándole alrededor de 50 metros hacia el interior, encontrándose en el lugar el dueño de la parcela de nombre MATÍAS IZURIETA, de quien desconoce mayores antecedentes, el cual le manifestó a su esposo que su sitio correspondía más al norte del estero la peña, estero que ocupan como referencia de igual forma para delimitar los sitios, por razón tomó contacto con su abogado de nombre Cristóbal Peña el cual le manifestó que realizara la denuncia para posteriormente generar la demanda en contra de su vecino, concurriendo de forma personal a la Te
Fallo
fallo Rol 2152-2020 de esta Corte de Apelaciones de Talca que validó el dominio de su representada y acogió el recurso de protección protegiendo su dominio e invocando la autotutela ejercida por el recurrido. SEGUNDO: Que, en su informe, el apoderado del recurrido sostuvo que cualquier alegación, acción o pretensión como la que motiva el presente recurso debe ser necesariamente conocida por un tribunal civil (a la cual acudirá su parte), y no es esta Corte de Apelaciones la que debe dirimir la presente cuestión, porque las materias objeto del presente recurso deben ser resueltas en un proceso de lato conocimiento, ya que la recurrente intenta debatir acerca de los límites y obligaciones derivados de su condición de propietaria de un predio colindante, cuestiones que escapan a la competencia de este Tribunal de Alzada. Además, se debe tener presente que su representado no es propietario ni tiene derechos alguno sobre la parcela N°3, puesto que figura a nombre de doña Edith Gandolfi de la Fuente, abuela del recurrido, quien falleció hace un año aproximado y cuya parcela se encuentra hoy en vías que se conceda la posesión efectiva a sus herederos. Todo lo cual estima suficiente para rechazar la presente acción. Expuso que la presente acción ha dejado en evidencia el total desconocimiento o “aprovechamiento” de la recurrente respecto a límites prediales, por cuanto los hitos están delimitados claramente y solo ha tratado de confundir a esta Corte. Al efecto, señala que hace un p
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Talca, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Comparece el abogado don Fernando Saenger Castaños, abogado, domiciliado en Aníbal Pinto 265, Concepción, en representación de Leyla Julia Jiménez Salinas, domiciliada en Hacienda Maule parcela 5, comuna de Maule, Región del Maule, quien deduce recurso de protección en contra de don Matías Izurieta, domiciliado en Parcela 3 de la Haci
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