6º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SANTILLANA/ENAMI

Rol

Fecha

26 de septiembre de 2023

Materia

CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE

Resultado

REVOCADA-CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus

Fundamentos

fundamentos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: Se deduce recurso de apelación por la demandante principal, al que se adhiere la demandante reconvencional, a objeto se modifique la sentencia dictada en estos autos el veintiséis de marzo de dos mil veinte, en virtud de la cual se rechazó tanto la demanda principal como la reconvencional. 1°) Que estos autos dicen relación con un contrato de compraventa especial, celebrado entre la demandante Ángel Santillana Salazar y la Empresa Nacional Minera ENAMI, sobre compra de minerales, en relación con el cual la demandante principal alega que no le fue pagado el precio, en tanto que la demandante reconvencional, solicita la devolución de los anticipos entregados en razón del contrato materia de autos, desde que en definitiva este no se perfeccionó. Contrato que se rige por una normativa especial, contenida en el Reglamento de Compra de Minerales y Productos Mineros, aprobado en sesión ordinaria de directorio número 756 de 27/10/1995, sin perjuicio de las posteriores modificaciones. 2°) Que conforme lo dispuesto en el artículo primero del Reglamento antes referido, “La compra de minerales y productos mineros que efectúe la Empresa Nacional de Minería, se regirá por las disposiciones del presente reglamento en todos aquellos casos en que no exista contrato escrito de compra venta.” 3°) Que, en lo que aquí interesa, las partes, de acuerdo al Reglamento quedan regidos por las siguientes normas: · Según lo disponen los artículos quinto y sexto, el vendedor, para poder celebrar esta compra venta “deberá estar inscrito como tal, con al menos 15 días de anticipación a la fecha de la entrega, en el registro especial, que ENAMI establezca al efecto y cumplir con los requisitos exigidos por la compradora que rijan a la fecha de la entrega”, quedando el vendedor afecto a las disposiciones de este reglamento por el solo hecho de entregar sus minerales o productos mineros en los lugares de compra que ENAMI determine. · Que en cuanto a los requisitos que deben cumplir los minerales y productos mineros que se vendan entre otros están, que deben cumplir con los requisitos de cantidad, leyes mínimas y máximas, granulometría, humedad, impurezas y demás exigidos por el presente reglamento o por las normas internas de ENAMI, vigentes a la fecha de la entrega, debiendo el vendedor en ese acto indicar el tipo de mineral o producto minero que vende, el que, en definitiva, será determinado por ENAMI. · En cuanto al precio será el que cada uno de ellos tenga asignado en las tarifas de compra vigentes a la fecha del cierre del lote respectivo, con deducción a dicha tarifa de los descuentos contemplados en el presente reglamento y en las normas internas de ENAMI. · Previo al perfeccionamiento del contrato, de acuerdo al reglamento se debe proceder al muestreo y remuestreo, el que tiene por objeto obtener del lote una porción de mineral homogénea representativa

Fallo

Por estas consideraciones, normas citadas y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 144, 160 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: a) Se revoca, la sentencia de veintiséis de marzo de dos mil veinte, dictada en los autos C- 786-2017 del 6° Juzgado Civil de Santiago en cuanto por ella se rechazó la demanda reconvencional y se declara que se acoge, sin costas la demanda reconvencional, sólo en cuanto, se condena al demandado reconvencional Ángel Santillana Salazar, a pagar a ENAMI el equivalente a la cantidad de U$ 9.865.-, a la fecha de pago, con más los intereses desde su constitución en mora. b) Se confirma, sin costas, la sentencia en cuanto rechazó la demanda principal. Regístrese y devuélvase, en su oportunidad Redacción de la Ministro Dora Mondaca Rosales. Rol 8424-2020 Civil. Pronunciada por la Décima Tercera Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago integrada con los ministros Carolina Vásquez Acevedo, Dora Mondaca Rosales y Danilo Quezada Rojas. No firma la ministra señora Dora Mondaca Rosales por encontrarse con feriado legal.

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiséis de septiembre de dos mil veintitrés. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de sus fundamentos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto que se eliminan. Se tiene en su lugar y, además, presente: Se deduce recurso de apelación por la demandante principal, al que se adhiere la demandante reconvencional, a objeto se modifique la sentencia dictada en esto

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